domingo, marzo 12, 2006

LEY DE COMUNAS DE LA CIUDAD



LEY 1777
LEY Orgánica de Comunas

TITULO I
Disposiciones Generales

Capítulo 1. Objeto, Naturaleza y Finalidad
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3º.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad.
f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g) Consolidar la cultura democrática participativa.
h) Cuidar el interés general de la Ciudad.
i) Asegurar el desarrollo sustentable.

Capítulo 2. Principios Generales
Artículo 4°.- Principios Generales para la Gestión Pública Descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Gobierno Central en relación con las competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Gobierno Central y las Comunas.
e) Gestión Pública Participativa.
f) Seguimiento comunal de la gestión del Gobierno Central en el ámbito local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3. Territorialidad e Identidad
Artículo 5°.- División Territorial. La descentralización de la Ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo I de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante Consulta Popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7º.- Sede y Subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

TITULO II
Competencias y Presupuesto de las Comunas

Capítulo 1. Competencias
Artículo 8º.- Disposiciones Constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128º y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas. El Gobierno Central no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas.

Artículo 10º.- Competencias Exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Artículo 11º.- Competencias Concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Gobierno Central:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Gobierno Central, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12º.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

Artículo 13º.- Políticas Especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo sobre Políticas Especiales de la Constitución de la Ciudad, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.

Capítulo 2.
Presupuesto de las Comunas

Artículo 14°.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a) los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados;
d) los bienes que la administración central le transfiera;
e) los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

Artículo 15º.- Elaboración Participativa y Remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará conjuntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16º.- Suficiencia, Proporcionalidad y Automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.
La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17º.- Distribución Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.

Artículo 18º.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación.
Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 26°.

TITULO III Gobierno Comunal
Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 19º.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal. Las listas de candidatos deberán adecuarse a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la CCBA

Artículo 20º.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Artículo 21º.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección;
d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de Constitución de la Ciudad.

Artículo 22º.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro(4) años.

Artículo 23º.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Artículo 24º.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 25º.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los Diputados de la Ciudad.
Corresponde al Presidente de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Artículo 26º.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. Aceptar donaciones y legados.
d) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
e) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
f) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
g) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”.
h) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
i) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
j) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
k) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
l) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
m) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Gobierno Central así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
n) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.
ñ) Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.
o) Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal
p) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
q) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
r) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

Artículo 27º.- Reglamento Interno. Cada Junta Comunal dicta su Reglamento Interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:
a) Formar quórum.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18°. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.

Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal

Artículo 28º.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128º de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La Administración General estará a cargo del Presidente de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que esta disponga.

Artículo 29º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente/a. Corresponde al Presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30º.-Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31º.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Artículo 32º.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:
a) Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna en caso de disponerlo la junta Comunal.
b) Elevar al Presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e) Refrendar las Actas de reunión, conjuntamente con el Presidente/a.
Son atribuciones de los responsables de las áreas de Participación Vecinal y Control Comunal:
Área de Participación Vecinal.
a) Disponer las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal.
a) Organizar el cuerpo de inspectores.
b) Organizar el Comité de Control de Servicios con participación vecinal.

TITULO IV
Participación Vecinal

Capítulo 1. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33º.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34º.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35º.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la comuna.
h) Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36º.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.

Artículo 37º.- Tratamiento Obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38º.- Mecanismos de Participación Ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las Leyes que regulan los mecanismos de Audiencia Pública, Iniciativa Popular, Referéndum, Consulta Popular, derecho a la información y Revocatoria de Mandato, todo en cuanto sean aplicables.

TITULO V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas

Capítulo 1. Consejo de Coordinación Intercomunal

Artículo 39º.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Artículo 40º.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o en su defecto y a falta de éste, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Juntas Comunales.

Artículo 41º.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a) Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Gobierno Central y está ley le asignan a las Comunas.
b) Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativa del Gobierno de la Ciudad.
c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados.
d) Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Gobierno Central.
g) Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria de acuerdo al artículo 17º de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
i) Promover programas de capacitación y difusión del sistema comunal.
j) Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
k) Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

TITULO VI
Descentralización del Control

Artículo 42º.-Control Interno y Externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoria General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control de gestión.

Artículo 43º.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

TITULO VII
Intervención de las Comunas

Artículo 44º.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 45º.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los Diputados de la Ciudad.

Artículo 46º.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención solo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

TITULO VIII
Disposiciones transitorias

Artículo 47º.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajustan a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los actuales Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c) El proceso de transición debe completarse antes/el 31/12/2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el jefe de Gobierno, y la de asunción de autoridades electas.

Articulo 48º.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, conformase una Comisión Bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 49º.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios. Esta transferencia se realizará con consentimiento del trabajador, sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.

Artículo 50º.- Información Presupuestaria sobre la Transición. En cada proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deberán indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuales son las partidas afectadas al proceso de descentralización comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.

Artículo 51º.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Gobierno Central que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Artículo 52º.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deberán ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona. Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la ley 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia, no obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.

Artículo 53º.- Comuníquese, etc. Cláusulas Transitorias
Cláusula transitoria primera: A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumplan con lo prescripto en el artículo 36 de la CCBA y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.
Cláusula transitoria segunda: Al único efecto de la primera elección de miembros de las juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualquiera de las comunas inmediatamente contiguas.
Cláusula transitoria tercera: Tope Presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales del proceso de transición posteriores a la asunción de las juntas comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales, en su conjunto como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Anexo I
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, Monserrat, Constitución, San Telmo. Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: Balvanera, San Cristóbal.
Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro, Boedo.
Comuna 6: Caballito
Comuna 7: Flores, Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Vila Riachuelo, Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro. Comuna 11: Villa Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredon.
Comuna 13: Belgrano, Núñez, Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas (todavía no oficializado como barrio).






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