domingo, marzo 12, 2006

Nota Clarin sobre fraude electoral en Caballito

CLARIN 25DE ABRIL DE 2004
Secciones
La Ciudad
PRESUPUESTO PARTICIPATIVO: INEDITO FALLO DE LA JUSTICIA PORTEÑA SOBRE LA ELECCION DEL CONSEJERO EN CABALLITO
Declararon nula una asamblea barrial
Horacio Aizpeolea.

haizpeolea@clarin.com

Justicia porteña declaró nula una asamblea celebrada en el marco del proceso de Presupuesto Participativo del año pasado, en la que se eligió consejero barrial de Caballito.Según el fallo de la Sala II del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, el acto eleccionario "se realizó al margen de las disposiciones reglamentarias".El carácter participativo en la confección del Presupuesto de la Ciudad está mencionado en el artículo 52 de la Constitución porteña, aunque aún no hay una ley que reglamente el Presupuesto Participativo, sino que se cuenta con un estatuto dictado por la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana.Los mecanismos del Presupuesto Participativo incluyen la realización de foros barriales en los que, sobre una base de núcleos temáticos (salud, educación, mantenimiento, entre otros), se fijan prioridades presupuestarias del barrio. El proceso culmina con la elección de un consejero barrial, que es quien lleva la posición del barrio a las reuniones generales. Esta asamblea, realizada el 10 de junio de 2003 en el CGP Nº 6 y en la que resultó electa Celia Albornoz, fue la que impugnó la Justicia.La denuncia fue iniciada por Gustavo Desplats, vecino de Caballito y ex consejero. En la primera instancia judicial, obtuvo un fallo desfavorable. La Sala, en cambio, dio curso a su apelación.Para la Justicia hubo irregularidades en el padrón usado en la elección: el 39 % no tenía asentado el domicilio, y también, muchos inscriptos no habían consignado el número de DNI. "(...) Las falencias detectadas en el padrón exceden el umbral de los que razonablemente podrían constituir errores", dice el fallo.Pero así como en este punto la Justicia le dio la razón a Desplats, otras irregularidades marcadas por el vecino fueron desechadas. Por ejemplo, en el fallo se cita que el reglamento de Presupuesto Participativo dispone que están habilitados para votar "todos aquellos participantes que, habiéndose registrado previamente, residan, trabajen o desarrollen su actividad de interés en el área barrial correspondiente a la asamblea". Sin embargo, se criticó la intención de Desplats por incorporar a la planilla de votantes el padrón entero de socios del club Ferro Carril Oeste. "No resulta verosímil que todos los socios de Ferro Carril Oeste desarrollen allí actividades de interés en los términos que requiere la norma", se argumentó.La Sala ordenó realizar en 30 días una nueva convocatoria y encomendó a la Defensoría del Pueblo supervisar el acto, pero sólo para elegir consejero. Para la Justicia, no hubo anomalías en la fijación de prioridades barriales votadas en la asamblea.La Justicia, además, precisa que estas asambleas, pese a ser promovidas desde la Comuna, se realizan "en el marco de un espacio público no estatal" y "caracterizado por la presencia de fuertes rasgos de autonomía frente al poder central del Estado". Esta aclaración precede una suerte de consejo formulado por la Sala: que las controversias "de este novedoso procedimiento" se diriman en instancias propias del Presupuesto Participativo.Funcionarios del Gobierno porteño afirmaron que se acatará el fallo judicial. "Pero también hay que precisar la magnitud de la impugnación: sobre 51 asambleas, sólo una fue impugnada. Un error no debe empañar la participación de miles de vecinos", dijo Sergio Abrevaya, director de Participación Ciudadana.

No hay comentarios.: