jueves, marzo 23, 2006

TALLER SOBRE COMUNAS DE LA CIUDAD Entrada Libre

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s :
Aprovechamos la oportunidad para invitarlos al taller “Comunas de Buenos Aires 1996-2006” en el Centro Cultural La Linqueñita, el próximo viernes 31 de marzo a las 19 horas en Avellaneda 1040. Se abordaran las diferentes herramientas de participación ciudadana incluidas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aire: Presupuesto Participativo, Iniciativa Popular, Audiencia Publica, Revocatoria de Mandato, etc. Pero se centrara la atención sobre el régimen de Comunas de la Ciudad (Ley 1777). Se analizaran los antecedentes históricos, la Ley en si y el actual proceso de transición.
Entregaremos a los asistentes materiales de estudio elaborados por los equipos técnicos de la Proto Comuna Caballito, como asimismo confeccionados por la Legislatura y la Secretaria de Descentralización de la Ciudad. La entrada es libre y gratuita. A los efectos de disponer material suficiente para todos los presentes les solicitamos confirmen su asistencia por correo electrónico o telefónicamente.
Esperamos que este sea el primero de una larga serie de encuentros con los vecinos y organizaciones de Caballito y de la Ciudad toda. Interesados por intercambiar inquietudes, miedos y experiencias en este largo camino de la descentralización de Buenos Aires. Desde ya nos ofrecemos a repetirlo en donde nos inviten. Ya que de esa manera estamos cumpliendo nuestro objetivo principal como organización. El difundir y concientizar a la población sobre los beneficios inmediatos en el día a día del vecino común, de la correcta implementación de la descentralización de nuestra Ciudad.
Por ultimo los invitamos a visitar el sitio de la Proto Comuna Caballito www.protocomunacaballito.blogspot.com . En el podrán acceder a distintos materiales y documentos que estamos seguros serán de su interés
Sin mas, saludamos a todos con un fuerte abrazo

Gustavo Maria Desplats
Proto Comuna Caballito

Informes: protocomunacaballito@yahoo.com
4903-7444
www.protocomunacaballito.blogspot.com

MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
OTRA BUENOS AIRES ES POSIBLE
POR UNA ARGENTINA EN SERIO


sábado, marzo 18, 2006

PROGRAMA DE TRANSICION A LAS COMUNAS con mapa y anexos

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Transición a la Comunas
(FUENTE EJECUTIVO DE LA CIUDAD)

El Programa desarrollará sus actividades desde:a) un núcleo de acción central orientado a coordinar y articular, con las áreas de gobierno, las transferencias de competencias y recursos a las unidades comunales; yb) cuatro componentes de acción territorial orientados a la comunidad local de las comunas.Así, se promoverá la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales, y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas.
Los objetivos generales son:• difundir y sensibilizar a la población sobre los alcances de la Ley Orgánica de Comunas; límites, territorio y competencias;• capacitar a los ciudadanos en metodologías de participación;• generar los marcos para el funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales;• sistematizar los relevamientos que permitan en cada comuna, describir las características poblacionales, socioeconómicas y culturales;• promover la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas;• planificar la transferencia y ejecución de competencias de las áreas centrales a las Comunas y Servicios Desconcentrados.
La acción central con las áreas sectoriales gubernamentales facilitará el proceso gradual de transferencia de recursos técnicos, de información, de equipamiento, personal, presupuesto, desde niveles centrales a las comunas. La iniciativa contará con un equipo de coordinación, con sede en la Subsecretaría, y 15 unidades asentadas en cada una de las futuras Comunas. Cada una de estas unidades requiere de una coordinación y un equipo técnico multidisciplinario, compuesto por profesionales, técnicos, administrativos y personal destinado a tareas generales, facilitadores y capacitadores. Estos equipos serán los responsables de ejecutar en el territorio los aspectos correspondientes a cada uno de los componentes.

anexo 1- Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana Programa de Transición a las Comunas Fundamentación El presente programa tiene como propósito planificar y ejecutar de manera participativa cuestiones inherentes al proceso de descentralización que se producirá con la instalación de las comunas, considerando a la descentralización no como un producto sino un proceso evolutivo, en el cual la ciudadanía pueda ser parte en las decisiones sobre la ciudad. Se trata de un Programa con características participativas, que pretende motivar al tejido comunitario acerca de las nuevas particularidades que tendrá la ciudad, a partir de la sanción de la Ley Orgánica de Comunas. La participación como fundamento del Programa implica una perspectiva en el modelo de la gestión pública que promueve espacios de trabajo conjunto con la comunidad, sin dejar de asumir y ejecutar aquellos aspectos ineludibles a sus responsabilidades de gestión. El Programa desarrollará sus actividades desde: a) un núcleo de acción central orientado a coordinar y articular, con las áreas sectoriales gubernamentales, las transferencias de competencias y recursos a las unidades comunales, y b) cuatro componentes de acción territorial orientados a la comunidad local de las comunas Asimismo, entendemos que en la Ciudad existen múltiples espacios de aprendizaje para el Programa de Transición así como un tejido comunitario activo que puede interesarse en las tareas de las futuras comunas. Por lo tanto se promoverá la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas. En gran medida, el éxito de esta nueva institucionalidad dependerá de poder asumir colectivamente el proceso de transformación social y cultural que lleva implícito, en términos generales, todo proceso de participación ciudadana. Sin embargo también sabemos que la Ciudad de Buenos Aires tuvo una larga tradición de gestión centralizada, y, que no fue sino hasta 1996 que los porteños pudimos tomar parte en la elección de los mandatarios que regirían los destinos de nuestra vida cotidiana en los aspectos más próximos. La trayectoria participativa de la comunidad encuentra así un correlato en términos de institucionalidad. A partir de allí lentamente se fue dando un crecimiento de proyectos y experiencias de participación comunitaria en la gestión pública con diferentes características. No obstante, sabemos que, aún considerando los cambios y el crecimiento de los últimos años, estamos en un proceso de transformación que no es sencillo y que requerirá de todos nosotros un esfuerzo complementario. Estos aspectos antes señalados encuentran su correlato en las características metodológicas de la organización e implementación del Programa de Transición a las Comunas: serán los territorios comunales el punto neurálgico de referencia para los actores sociales involucrados, y, hacia allí se dirigirán los esfuerzos de implementación. En la convicción que, son los tejidos asociativos locales, quienes a partir de sus referencias territoriales, darán sustento comunitario al Programa. Los objetivos generales del Programa son: Ø Difundir y sensibilizar a la población sobre los alcances de la Ley Orgánica de Comunas; límites, territorio y competencias; Ø Capacitar a los ciudadanos en metodologías de participación; Ø Generar los marcos para el funcionamiento de los Consejos Consultivos Comunales; Ø Sistematizar los relevamientos que permitan en cada comuna, describir las características poblacionales, socioeconómicas y culturales. Ø Promover la generación de instrumentos participativos útiles para la elaboración y gestión de políticas locales y la movilización, sensibilización y compromiso del tejido asociativo local en el proceso de instalación de las futuras comunas Ø Planificar la transferencia y ejecución de competencias de las áreas centrales a las Comunas y Servicios Desconcentrados. Objetivos específicos: · Convocar a todas las Organizaciones de Sociedad Civil para que se involucren en el desarrollo de las tareas relacionadas con la difusión, capacitación, e implementación de las Comunas. Se estima que serán más de 3.000 organizaciones, entre ellas, ONG's., Partidos Políticos, Mutuales, Parroquias, Clubes, Centros de jubilados, etc. · Desarrollar estrategias comunicacionales, masivas y de sensibilización comunitaria, que permita llegar a todos los habitantes de la ciudad para que conozcan la nueva realidad político institucional de su comunidad. Teniendo en cuenta que la población promedio es de 200.000 habitantes por comuna. Para ello producirá spots de difusión masiva, virtuales, materiales de difusión gráfica en CDs, afiches, volantes, etc. Así como materiales de comunicación educativa para la sensibilización. · Diseñará e implementará un plan de capacitación en instrumentos de la democracia participativa. Implementará talleres, cursos, eventos, foros, charlas, debates con temáticas específicas como democracia participativa, descentralización, desconcentración, herramientas participativas de la Constitución con destinatarios específicos tales como ciudadanos, Partidos Políticos, trabajadores de la Secretaría de Descentralización, técnicos de las Organizaciones Sociales y del Gobierno, funcionarios, niños niñas y adolescentes, personas con capacidades diferentes, militantes del campo social, etc. · Realizará la sistematización de los relevamientos existentes y elaborará las características de cada Comuna. En cada uno de los quince territorios presentará una carpeta con información del perfil productivo y poblacional a manera de diagnóstico para la futura Junta Comunal y Consejo Consultivo Comunal. Contará con los relevamientos estadísticos ya existentes, y producirá los propios en consulta con las Organizaciones. · Diseñará los marcos que guíen el funcionamiento de los Consejos Consultivos y la interrelación con la Junta Comunal. Se discutirá con las Organizaciones participantes el funcionamiento de los futuros Consejos, sus competencias y alcances; se brindará entrenamiento con vistas a la futura constitución de estos estamentos acerca del modo de funcionamiento en relación con la Junta Comunal, atribuciones específicas de las Comunas y desconcentración de los programas del Gobierno Central. · Se promoverá, además, la conformación de un Observatorio de la Transición que monitoree dicho proceso. COORDINACION DE LAS ACCIONES CON LAS AREAS CENTRALES La acción central con las áreas sectoriales gubernamentales facilitará el proceso gradual de transferencia de recursos técnicos, de información, de equipamiento, personal, presupuesto, desde niveles centrales a las comunas En este sentido se requerirá planificar y ejecutar las transferencias en conjunto con el resto de las áreas del Ejecutivo, para lo cual: -Organizará los estudios que considere necesarios y encuentros de trabajo para desarrollar instrumentos adecuados a la formalización de las transferencias. -Organizará las Comisiones Sectoriales gubernamentales necesarias para la ejecución de las transferencias. -Diseñará los manuales de procedimientos operativos para las comunas -Formará de manera específica, entrenará y capacitará al personal administrativo comunal, . -Solicitará al área correspondiente el inventario inicial de bienes inmuebles asignados al GCABA de cada Comuna. -Identificará y programará la asignación de sedes y subsedes. Criterios de implementación El Programa contará con un equipo de coordinación, con sede en la Subsecretaría y 15 unidades asentadas en cada una de las futuras Comunas. Cada unidad de transferencia requiere de una coordinación y un equipo técnico multidisciplinario, compuesto por profesionales, técnicos, personal administrativo y personal destinado a tareas generales, facilitadores, capacitadores. Serán los responsables de ejecutar en el territorio los aspectos correspondientes a cada uno de los componentes. Los componentes 1, 2 y 3 se articulan en un conjunto actividades (durante un período) a desarrollar en el territorio de cada Comuna conformando un ciclo con instancias sucesivas, denominado "Ciclo por Comunas para el Fortalecimiento de la Acción Local" El Programa contará con un sistema de evaluación continua del proceso. Insumos necesarios para el Programa - Recursos humanos: Profesionales, técnicos, personal administrativo y personal destinado a tareas generales, facilitadores, capacitadores. - Recursos materiales: Tecnología informática, muebles y útiles. ----------------------------------------------------------------------------

-anexo 2- Componente: 1- comunidad y territorio Objetivos: - Reconocer y aprovechar, de las experiencias socio-gubernamentales precedentes y en curso, todos los insumos que contribuyan a perfeccionar los modelos participativos de gestión. - Motivar al tejido comunitario a vincularse con el proceso de implementación de las comunas. Objetivos específicos: - Identificar y registrar proyectos en implementación que, constituyendo experiencias anticipadas y cogestivas- entre comunidad y estado- de descentralización, puedan contribuir al Programa de Transición. - Sistematizar y ampliar los relevamientos existentes sobre OSC para incorporarlas como actores sociales participantes al programa de Transición de las Comunas. - Sistematizar y ampliar los relevamientos socioeconómicos existentes para construir el perfil productivo de cada Comuna. Relevar las percepciones locales para el perfil de desarrollo local - Elaborar mapas socio-activos para la planificación participativa en las futuras comunas y para el fortalecimiento del entramado social. actividades a desarrollar desde la subsecretaría: Actividades Insumos Resultados Sistematización de la información recolectada Ø Relevamientos del ROAC Ø Relevamientos del CIOBA Ø Relevamientos del CENOC Ø IGJ Ø PAMI (centros de jubilados) Ø Parroquias Ø Sistema de reclamo Ø Otras fuentes Listados de OSC por comunas Responsables por organización Sistematización de la información recolectada Ø Censos económicos INDEC Ø Otros datos de la Dir. de Estadísticas del GCABA Perfil productivo de la Comuna Contactar con organizaciones Ø Agenda de contactos telefónicos Ø Agenda de contactos electrónicos Incorporarlos al programa Convocar a los foros barriales Ø Agenda de contactos telefónicos locales Ø Agenda de contactos electrónicos locales 15 foros de transición barriales Disponer, en combinación con otras áreas del GCBA de lugares de encuentro itinerantes de cada foro Ø Listado de instituciones locales que posean espacio físico adecuado Ø Identificación de contacto por institución. Lugares de encuentro Actividades a desarrollar en conjunto con los vecinos: Actividades Insumos Resultados Auxiliar a la organización de los grupos locales de trabajo. Ø Equipos locales de trabajo Fortalecimiento de los grupos en los territorios Incorporar nuevos grupos no identificados anteriormente Ø Listado de contactos grupos a incorporar Ampliar la cantidad de organizaciones y vecinos participantes Sistematizar en conjunto con los relevamientos económicos Ø Cuestionario a cámaras (empresarias, comerciales, etc.) Perfil productivo de la Comuna Efectuar ejercicios de simulación entre la Junta Comunal y el Consejo Consultivo Ø Equipo de capacitación Vecinos entrenados en el ejercicio del rol Elaborar mapas socio-activos de redes Ø Equipo de capacitación Mapas socio-activos de redes

domingo, marzo 12, 2006

INICIATIVA POPULAR PARQUE CABALLITO

PROYECTO DE LEY
PARQUE CABALLITO
“UN PULMON VERDE EN EL CORAZON DE BUENOS AIRES”

Artículo 1º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción A de la Manzana 38 B, Sección 57, Circunscripción 5.
Artículo 2º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción I de la Manzana 39 B, Sección 57, Circunscripción 5.
Artículo 3º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 4º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 7 A, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 5º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Fracción “sin nombre”, lindera a las vías, de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 6º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 15 B, Sección 45, Circunscripción 7.
Artículo 7º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) a los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento, actualmente identificado como Manzana 101, Sección 57, Circunscripción 5.
Artículo 8º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como Fracción A de la Manzana 39 B, Sección 57, Circunscripción 5ª a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 9º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 10º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 11º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como fracción C Manzana 3, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 12º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. actualmente identificado como Fracción “sin nombre”, lindera a las vías, de la Manzana 2, Sección 45, Circunscripción 7 a Distrito de Zonificación Parque (UP).
Artículo 13º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Polígono actualmente identificado como Manzana 15 B, Sección 45, Circunscripción 7ª a Distrito de Zonificación Parque (UP)
Artículo 14º.- Aféctase, los terrenos de la ex Playa de maniobras Caballito del FFCC Sarmiento. Polígono actualmente identificado como Manzana 101, Sección 57, Circunscripción 5ª a Distrito de Zonificación Parque (UP)
Artículo 15º. - El poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional, la transferencia de los predios identificados en los artículos 1º y 2º.
Artículo 16º. – Cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la CCABA.
Artículo 17º. – Como anexo 1 y formando parte de la presente se acompaña plano de la zona.
Artículo 18º. – Como anexo 2 y formando parte de la presente se acompaña planos catastrales de la zona.
Artículo 19º. – Comuníquese, etc.






























PROYECTO DE LEY
PARQUE CABALLITO
“UN PULMON VERDE EN EL CORAZON DE BUENOS AIRES”


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
El objetivo de este proyecto es la rezonificacion de los terrenos de la ex playa de cargas Caballito del FFCC Sarmiento de Uso Futuro (UF) a Uso Parque (UP) según lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano de la Ciudad.
La Constitución Nacional establece en su articulo 41:
“Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo.”
.
Por otra parte la CCABA en su Capitulo Cuarto “Ambiente”. Articulo 26 dispone:
” El ambiente es patrimonio común. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras.”.
Asimismo el articulo 27 marca que:
La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve...:
3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.
4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.”
Por otra parte la Ley 71 establece: como criterios orientadores del Plan en su articulo 14
“D.- Promoción de una estrategia de Espacios Públicos con la recuperación, ampliación y mejoramiento de los espacios verdes y las vías públicas y de las áreas de calidad ambiental-patrimonial.”
Estableciendo en sus puntos 2 y 3:
“Mejoramiento funcional y ambiental de los parques urbanos existentes y creación de nuevos parques en predios hoy afectados a actividades obsoletas (playas ferroviarias, ex- equipamientos públicos, etc.).
Ampliación y mejoramiento de la oferta de espacios verdes públicos de la escala
Barrial”.
A los efectos de marcar el actual estado de situación incorporamos el siguiente informe

TIERRAS PÚBLICAS URBANAS: RECURSO NO RENOVABLE
ÁREA METROPOLITANA BUENOS AIRES
Colaboración de la Asociación Amigos del Lago de Palermo. Síntesis preparada para una presentación que hizo la Asociación ante el Consejo de Planeamiento Estratégico y que fuera aprobada en su Asamblea anual
BREVE INFORME SOBRE ESPACIOS VERDES
La superficie de espacios verdes por habitante disminuyó en la Ciudad de Buenos Aires a lo largo del siglo XX en un 75%. De 7 m2 de espacios verdes públicos parquizados por habitante en 1904, llegamos a fin de siglo con 1,9 m2 por habitante.
El surgimiento de la Reserva Ecológica Costanera Sur aportó un nuevo tipo de espacio verde de origen antrópico naturalizado, que agrega poco más de 1 m2 por habitante al dato ya consignado.
La Ciudad de Buenos Aires está rodeada por más de 9 millones de habitantes con una media de 0,9 m2 de espacio verde por habitante. Esta cifra está dada por la inclusión del Parque Pereyra Iraola y los bosques de Ezeiza. Sin ellos, cada partido promedia los 0,50 m2 de espacio verde por habitante. Como consecuencia, muchos habitantes del Gran BsAs concurren a las plazas y parques de la Ciudad.
De convertirse en espacio verde público la totalidad de la superficie existente en tierras del dominio del Estado Nacional dentro de la Ciudad (unas 350 hectáreas), el aumento en la proporción superficie de espacio verde / habitante, sería inferior a 1,5 m2 por habitante.
Internacionalmente se toma como standard aplicable a grandes ciudades, que la cantidad de espacio verde público por habitante debe ser, como mínimo, de 10 a 15 m2.......

HACIA UN SISTEMA METROPOLITANO DE GRANDES PARQUES
Tomando como un todo continuo a la Ciudad y el Gran Buenos Aires, el tema de los espacios verdes en el Área Metropolitana Buenos Aires se expresa en:
Bajísimo promedio en la relación espacio verde parquizado/habitante: 1,17 m2
Existencia de extensas áreas verdes y reservas supuestamente consolidadas pero en constante peligro de ser usadas para otros destinos. Son tomadas por funcionarios y especuladores como terrenos baldíos siempre aptos para cualquier “emprendimiento”.
La ausencia de un plan de incremento de las áreas verdes en toda el Área Metropolitana Buenos Aires-AMBA.

El Parque 3 de Febrero [los Bosques de Palermo] y la Reserva Ecológica Costanera Sur, las principales áreas verdes de la Ciudad, sólo se mantienen “vivas” gracias al denodado esfuerzo realizado por entidades vecinales y conservacionistas. Con respecto al primero de los nombrados, históricamente ha perdido el 85% de su territorio y en 1990 estuvo a punto de perder la mitad de lo que quedaba. Actualmente la política de saqueo se ha reanudado: entre los años 2000 y 2003 el GCBA entregó ilegalmente a entidades privadas casi 90.000 m2 de su superficie. Sobre la segunda, después de haber sufrido más de 300 incendios intencionales, subsiste la intención de parquizarla, construir caminos asfaltados y playas de estacionamiento, es decir, eliminarla como reserva (Decr. PE-GCBA Nº 981/98).
Pero existen otras “reservas” en la Ciudad. Son las tierras del dominio del Estado Nacional dentro de su ejido: las residuales del ferrocarril (ex playas de carga y descarga como Retiro, Palermo, Caballito, etc.), las propiedades desafectadas del Ministerio de Defensa (Dto.Militar BsAs, etc.), el desactivado Mercado Nacional de Hacienda, las cárceles próximas a demoler, etc. Su superficie en la Ciudad llega a unas 350 hectáreas.
En el Gran Buenos Aires, estas “reservas”, constituidas mayormente por instalaciones militares desactivadas (Campo de Mayo, Villa Martelli, Morón, El Palomar, etc.), antiguas playas y talleres ferroviarios (Haedo, Lanús, Alianza, etc.) y las tierras del INTA Castelar y el IFONA totalizan unas 8.000 hectáreas.
Debemos recordar que según el art. 75 - Inc. 5 de la Constitución Nacional, corresponde al Congreso de la Nación “Disponer del uso y de la enajenación de las tierras de propiedad nacional”. Por lo tanto, ni el Organismo Nacional de Administración de Bienes-ONABE ni la Corporación Antiguo Puerto Madero SA poseen facultades para actuar como empresas inmobiliarias para vender estas tierras por cuenta del Poder Ejecutivo Nacional.
La existencia de estos enormes predios, potencialmente aptos para ser utilizados como espacios verdes parquizados o naturalizados de recreación gratuita para la población, abre la posibilidad de instalar la idea estratégica de la puesta en marcha de un Sistema Metropolitano de Grandes Parques, respondiendo a las necesidades planteadas.

OTRA DOCUMENTACIÓN APORTADA

A los efectos de notificar al resto de la comunidad sobre la trascendencia y antigüedad del reclamo incorporamos copia de proyecto de ordenanza del año 1994 de los Concejales Ibarra, Fatala, Fernández, Josami, Gabrieli solicitando de manera urgente este pedido. Asimismo añadimos proyecto de Ley del Diputado Fatala del año 1998 en concordancia con el anterior. En el año 2000 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a mediante la Secretaria de Planeamiento Urbano convoco un concurso publico nacional, organizado por la Sociedad Central de Arquitectos para un diseño de parque publico. Siendo ganadora la del estudio de los arquitectos Pablo Rozenwasser y Daniel Silberfaden .(del que acompañamos diseño general)
Incorporamos pedido del Consejo Consultivo del CGP Nº 7 con fecha 17 de julio de 2002 y copia de nota presentada ante el señor Jefe de Gobierno con fecha 25 de octubre de 2003 y de la contestación de la misma con fecha 21 de abril de 2004. Por ultimo agregamos copia de los fundamentos del veto a la Ley 1365 (luego insistida).
Asimismo informamos que el pedido de rezonificacion fue tratado por los vecinos participantes del Presupuesto Participativo en el CGP Nº 7 en el año 2003, en el CGP Nº 6 en el 2004 y es en la actualidad es una prioridad a nivel Ciudad del Presupuesto Participativo 2005 del CGP Nº 6..

LEY DE COMUNAS DE LA CIUDAD



LEY 1777
LEY Orgánica de Comunas

TITULO I
Disposiciones Generales

Capítulo 1. Objeto, Naturaleza y Finalidad
Artículo 1º.- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer las normas de organización, competencia y funcionamiento de las Comunas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127°, siguientes y concordantes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 2º.- Naturaleza Jurídica. Las Comunas son unidades de gestión política y administrativa descentralizada con competencia territorial, patrimonio y personería jurídica propia.

Artículo 3º.- Finalidad. A los efectos de la aplicación e interpretación de esta ley, se entiende que la misma tiene por finalidad:
a) Promover la descentralización y facilitar la desconcentración de las funciones del Gobierno de la Ciudad, preservando su integridad territorial.
b) Facilitar la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de decisiones y en el control de los asuntos públicos.
c) Promover el desarrollo de mecanismos de democracia directa.
d) Mejorar la eficiencia y la calidad de las prestaciones que brinda el Gobierno de la Ciudad.
e) Implementar medidas de equidad, redistribución y compensación de diferencias estructurales a favor de las zonas más desfavorecidas de la Ciudad.
f) Preservar, recuperar, proteger y difundir el patrimonio y la identidad cultural de los distintos barrios.
g) Consolidar la cultura democrática participativa.
h) Cuidar el interés general de la Ciudad.
i) Asegurar el desarrollo sustentable.

Capítulo 2. Principios Generales
Artículo 4°.- Principios Generales para la Gestión Pública Descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:
a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Gobierno Central en relación con las competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Gobierno Central y las Comunas.
e) Gestión Pública Participativa.
f) Seguimiento comunal de la gestión del Gobierno Central en el ámbito local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.

Capítulo 3. Territorialidad e Identidad
Artículo 5°.- División Territorial. La descentralización de la Ciudad se realiza a través de Comunas bajo el agrupamiento de barrios, conforme el número y delimitación establecidos en el Anexo I de esta Ley.

Artículo 6°.- Denominación. Las Comunas se identifican de la manera consignada en el Anexo I de la presente ley, hasta tanto los electores de cada una definan su denominación mediante Consulta Popular convocada por la Junta Comunal. Concluido el proceso de consulta, la Junta Comunal remitirá un proyecto de ley con la denominación propuesta, para su tratamiento por la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 7º.- Sede y Subsedes. La sede de cada Comuna se establece en el centro barrial más accesible para los vecinos de la misma.
Su primera localización se determina durante el proceso de transición.
La Junta Comunal puede disponer el funcionamiento de subsedes, para cuya ubicación se deben tener en cuenta las centralidades de la Comuna, las identidades barriales y el interés vecinal.

TITULO II
Competencias y Presupuesto de las Comunas

Capítulo 1. Competencias
Artículo 8º.- Disposiciones Constitucionales. Dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales, las Comunas ejercen las funciones y competencias que surgen del artículo 128º y concordantes de la Constitución de la Ciudad, conforme lo establecido en la presente ley.

Artículo 9º.- Interpretación a favor de las Comunas. En caso de duda en cuanto a la extensión y alcance de las competencias exclusivas y concurrentes, las mismas deben ser interpretadas a favor de las comunas. El Gobierno Central no puede ejercer las funciones derivadas de las competencias exclusivas de las comunas.

Artículo 10º.- Competencias Exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:
a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la Ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones comunales.

Artículo 11º.- Competencias Concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Gobierno Central:
a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Gobierno Central, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12º.- Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.
La delegación se efectúa en forma igualitaria a todas las Comunas.

Artículo 13º.- Políticas Especiales. Conforme lo establecido en el Título Segundo sobre Políticas Especiales de la Constitución de la Ciudad, las Comunas intervienen, dentro de la esfera de sus competencias, en la elaboración y planificación de políticas en las áreas de Salud, Educación, Medioambiente, Hábitat, Cultura, Deporte, Seguridad, Igualdad entre Varones y Mujeres, Niños, Niñas y Adolescentes, Juventud, Personas Mayores, Personas con Necesidades Especiales, Trabajo y Seguridad Social, Consumidores y Usuarios, Comunicación y Presupuesto, Función Pública, Ciencia y Tecnología y Turismo.

Capítulo 2.
Presupuesto de las Comunas

Artículo 14°.- Patrimonio y recursos. El patrimonio y los recursos de cada Comuna están formados por:
a) los fondos asignados por la Ley de Presupuesto y por leyes especiales;
b) los ingresos originados por actos de disposición;
c) las donaciones y legados;
d) los bienes que la administración central le transfiera;
e) los restantes bienes y derechos que adquiera en el futuro utilizando el presupuesto con el que cuenta.

Artículo 15º.- Elaboración Participativa y Remisión. La aprobación del anteproyecto de presupuesto de cada Comuna está a cargo de la Junta Comunal y se elabora a través de mecanismos que, a escala barrial, garantizan la participación de los vecinos en la fijación de metas, formulación y control presupuestario. La discusión referida precedentemente se dará en el ámbito del Consejo Consultivo Comunal.
Al remitir el proyecto de Ley de Presupuesto General de Gastos y Recursos, el Poder Ejecutivo enviará conjuntamente con el mismo, a título informativo, los anteproyectos remitidos por las Comunas. Los anteproyectos no deben incluirse fusionados, sino separados por Comuna.

Artículo 16º.- Suficiencia, Proporcionalidad y Automaticidad. Los recursos asignados a las Comunas deben ser suficientes para el cumplimiento de sus fines y directamente proporcionales para el desempeño de las competencias que se les atribuyen.
La transferencia de los fondos del tesoro de la Ciudad a las Comunas se ejecuta en forma automática y se rige por las disposiciones vigentes comunes a toda la administración.

Artículo 17º.- Distribución Las partidas que el Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad asigna a las Comunas, se distribuyen entre ellas teniendo en cuenta pautas de equidad.
A tales efectos el Consejo de Coordinación Intercomunal elabora una matriz presupuestaria basada en indicadores sociales, culturales, económicos, ambientales, demográficos y urbanísticos que permita generar criterios de distribución y compensación de las diferencias estructurales existentes entre los distintos barrios y zonas de la Ciudad.
No pueden efectuarse transferencias de partidas entre Comunas sin autorización legislativa.

Artículo 18º.- Previsiones. El crédito asignado a cada concepto del Presupuesto Comunal aprobado por la Legislatura de la Ciudad solo podrá ser aplicado para atender las erogaciones que comprendan esa asignación.
Toda resolución de la Junta Comunal que autorice gastos no previstos deberá determinar su financiación.
Para autorizar la compensación de excesos producidos en algunas partidas presupuestarias con la transferencia, a modo de refuerzos de otras partidas que cuenten con margen disponible o con superávit real del ejercicio, se requiere la mayoría establecida en el artículo 26°.

TITULO III Gobierno Comunal
Capítulo 1. Disposiciones Generales

Artículo 19º.- Integración. El gobierno de las Comunas es ejercido por un órgano colegiado, integrado por siete (7) miembros, denominado Junta Comunal. Las listas de candidatos deberán adecuarse a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 36 de la CCBA

Artículo 20º.- Elección. Los miembros de la Junta Comunal son elegidos, en forma directa y con arreglo al régimen de representación proporcional que establece la ley electoral vigente, por los ciudadanos domiciliados en la Comuna. A tales fines, cada Comuna constituye un distrito único.
Para la votación de las Juntas Comunales se habilitarán boletas u opciones separadas, en caso de coincidir con la celebración de otras elecciones.
La convocatoria a elecciones de integrantes de las Juntas Comunales es efectuada por el Jefe de Gobierno.

Artículo 21º.- Requisitos. Para ser miembro de la Junta Comunal se requiere:
a) Ser argentino nativo, por opción o naturalizado. En el último caso, debe tener, como mínimo, dos (2) años de ejercicio de la ciudadanía.
b) Tener residencia habitual y permanente en la Comuna, inmediata a la elección, no inferior a dos (2) años.
c) Ser mayor de edad a la fecha de la elección;
d) No encontrarse comprendido en alguna de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en los artículos 72 y 73 de Constitución de la Ciudad.

Artículo 22º.- Duración de los mandatos. Los miembros de la Junta Comunal duran cuatro (4) años en sus funciones. Si fueran reelectos no pueden ser elegidos para un nuevo período sino con el intervalo de cuatro (4) años.
La Junta Comunal se renueva en su totalidad cada cuatro(4) años.

Artículo 23º.- Vacancia. En caso de producirse alguna vacancia en la Junta Comunal por muerte, renuncia, destitución, revocatoria o incapacidad permanente de uno de sus miembros, lo sucede quien haya figurado como candidato de la lista de origen en el orden siguiente.
El sucesor desempeña el cargo hasta finalizar el mandato que le hubiera correspondido al titular reemplazado.

Artículo 24º.- Destitución. Los integrantes de la Junta Comunal pueden ser destituidos por revocatoria de mandato o por juicio político realizado a través de los procedimientos previstos y fundados en las causales dispuestas en los artículos 67, 92 y siguientes de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 25º.- Remuneraciones. Los miembros de la Junta Comunal perciben por el desempeño de sus funciones una remuneración que, por todo concepto, es equivalente al sesenta por ciento (60%) del ingreso bruto total, remuneratorio correspondiente a los Diputados de la Ciudad.
Corresponde al Presidente de la Junta Comunal, un adicional por ejercicio del cargo, equivalente al diez por ciento (10%) de la retribución establecida precedentemente para los miembros de la Junta Comunal.
No pueden fijarse adicionales de ninguna naturaleza que excedan los topes establecidos.

Capítulo 2. Atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal

Artículo 26º.- Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones de la Junta Comunal:
a) Aprobar el programa de acción y el anteproyecto de presupuesto anual.
b) Ejecutar su presupuesto y administrar el patrimonio de la Comuna.
c) Disponer, de acuerdo a las previsiones presupuestarias, la adquisición de bienes. Aceptar donaciones y legados.
d) Celebrar los contratos y convenios en que la Comuna sea parte.
e) Ejercer la superintendencia del personal de la Comuna. Nombrar y remover a su personal de acuerdo con la legislación vigente.
f) Aprobar los anteproyectos de ley y de decreto que remite para su tratamiento, a la Legislatura de la Ciudad y al Poder Ejecutivo, respectivamente.
g) Atender a la prestación de los servicios y ejercer el poder de policía dentro de su ámbito jurisdiccional, en los términos del Capítulo 1 del Título II: “Competencias y Presupuesto de las Comunas”.
h) Promover la participación de los vecinos en la gestión del gobierno de la Comuna y en la elaboración y planificación de las políticas previstas en el Título II de la Constitución de la Ciudad.
i) Convocar a audiencias públicas y consulta popular en el ámbito de la Comuna.
j) Crear y mantener actualizado el registro de las entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes, otras formas de organización que desarrollen actividades comunitarias dentro de la jurisdicción de la Comuna y vecinos, e inscribirlas a los fines de su integración y participación en el Consejo Consultivo Comunal.
k) Garantizar el efectivo funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
l) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando ello resulte imprescindible para el cumplimiento de sus funciones.
m) Requerir asesoramiento de las distintas dependencias del Gobierno Central así como de organismos técnicos, de carácter público, para la ejecución de proyectos de obras y servicios públicos.
n) Planificar una política de comunicación ciudadana que garantice el acceso a la información y publicidad de los actos de gobierno y los informes de la unidad de auditoria interna.
ñ) Emitir Resoluciones y Declaraciones en el marco de sus competencias.
o) Asesorar y emitir opinión en la designación de cargos públicos que tengan injerencia en su ámbito comunal
p) Emitir opinión, dentro de los 30 días de recibida la actuación, acerca de toda modificación o autorización de usos, que afecten los derechos subjetivos, intereses legítimos, o intereses difusos o colectivos de los vecinos de la Comuna que se presuma de mediano o relevante impacto ambiental en los términos de la legislación vigente.
q) Publicar los informes trimestrales sobre la ejecución del Presupuesto en la página web del Gobierno de la Ciudad, dentro de los quince (15) días de remitidos al Poder Ejecutivo.
r) En general, llevar adelante la atención de todo asunto de interés de la Comuna.

Artículo 27º.- Reglamento Interno. Cada Junta Comunal dicta su Reglamento Interno, con el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros.
Los reglamentos de las Juntas Comunales deben requerir el voto de la mayoría absoluta de los miembros para:
a) Formar quórum.
b) Aprobar el anteproyecto del presupuesto.
c) Autorizar la compensación referida en el segundo párrafo del artículo 18°. Para contratar por plazos que excedan el mandato de la Junta Comunal se requiere el voto de cinco (5) de sus miembros.

Capítulo 3. Organización de la Junta Comunal

Artículo 28º.- Organización. La Comuna organiza funcionalmente su acción de gobierno en áreas de gestión. Cada Comuna contará con un área de Participación Vecinal y otra de Control Comunal. El resto de las áreas se establecen teniendo en cuenta la estructura organizativa del Poder Ejecutivo, lo dispuesto por el artículo 128º de la Constitución de la Ciudad y las prioridades comunitarias.
La Administración General estará a cargo del Presidente de la Junta Comunal.
Las áreas de gestión de la Junta Comunal son distribuidas entre los miembros, de acuerdo con lo que esta disponga.

Artículo 29º.- Atribuciones y obligaciones del Presidente/a. Corresponde al Presidente/a de la Junta Comunal:
a) Representar legalmente a la Comuna.
b) Dirimir con su voto las cuestiones en que hubiera empate en la votación de la Junta Comunal.
c) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Comunal. Elaborar su orden del día.
d) Elevar para su aprobación por la Junta Comunal, el programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual elaborados participativamente.
e) Firmar los actos administrativos que emanen de resoluciones de la Junta Comunal.
f) Expedir órdenes de pago.
g) Integrar el Consejo de Coordinación Intercomunal.
h) Convocar al Consejo Consultivo Comunal.
i) Rendir cuentas semestralmente ante el Consejo Consultivo Comunal de las actuaciones de la Junta Comunal.
j) En general, realizar todo acto que la Junta Comunal le encomiende.

Artículo 30º.-Acefalía. En caso de renuncia, fallecimiento, revocatoria, destitución o incapacidad permanente del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el segundo integrante de la lista que haya obtenido mayor número de votos en la Comuna.

Artículo 31º.- Ausencia temporaria. En caso de ausencia temporaria del Presidente/a, la Comuna es representada legalmente y presidida por el miembro de la Junta Comunal que éste designe y por el término que dure la misma.

Artículo 32º.- Atribuciones de los Miembros de la Junta Comunal. Son sus atribuciones:
a) Ejercer la titularidad de una o más áreas de gestión de la Comuna en caso de disponerlo la junta Comunal.
b) Elevar al Presidente/a de la Junta Comunal el plan de acción y el cálculo de gastos del área o las áreas de gestión a su cargo.
c) Informar mensualmente a la Junta Comunal acerca del estado de ejecución del plan de acción correspondiente al área o las áreas a su cargo.
d) Participar en la decisión respecto del ejercicio de la totalidad de las competencias atribuidas a la Junta Comunal.
e) Refrendar las Actas de reunión, conjuntamente con el Presidente/a.
Son atribuciones de los responsables de las áreas de Participación Vecinal y Control Comunal:
Área de Participación Vecinal.
a) Disponer las medidas que garanticen el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal.
b) Promover y desarrollar mecanismos de democracia participativa en el ámbito de la Comuna.
Área de Control Comunal.
a) Organizar el cuerpo de inspectores.
b) Organizar el Comité de Control de Servicios con participación vecinal.

TITULO IV
Participación Vecinal

Capítulo 1. Consejo Consultivo Comunal
Artículo 33º.- Definición. Créase en el ámbito de cada Comuna, el Consejo Consultivo Comunal como organismo consultivo y honorario de participación popular, conforme lo establecido en el artículo 131º de la Constitución de la Ciudad.

Artículo 34º.- Integración y participación. El Consejo Consultivo Comunal está integrado por representantes de entidades vecinales no gubernamentales, partidos políticos, redes y otras formas de organización con intereses o actuación en el ámbito territorial de la Comuna. No perciben remuneración ni compensación económica alguna por sus servicios.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, las normas de funcionamiento interno de cada Consejo Consultivo Comunal deben garantizar el derecho de los vecinos domiciliados en la Comuna a participar en forma individual de las actividades del mismo. Asimismo, garantizan el funcionamiento del Consejo Consultivo Comunal a escala barrial.

Artículo 35º.- Funciones. Son funciones del Consejo Consultivo Comunal:
a) Participar del proceso de elaboración del programa de acción anual y anteproyecto de Presupuesto de la Comuna y definir prioridades presupuestarias y de obras y servicios públicos.
b) Efectuar el seguimiento, evaluar la gestión comunal y supervisar el cumplimiento de la correcta prestación de los servicios públicos brindados por el Gobierno Central en la Comuna.
c) Presentar ante la Junta Comunal iniciativas así como propuestas para la implementación de programas y políticas de interés comunitario.
d) Formular solicitudes de convocatoria a audiencia pública y a consulta popular.
e) Promover, ordenar, canalizar y realizar el seguimiento de las demandas, reclamos, proyectos y propuestas de los vecinos.
f) Promover políticas de comunicación ciudadana, de acceso a la información y de participación vecinal.
g) Promover la utilización de los mecanismos de participación ciudadana entre los vecinos de la comuna.
h) Controlar la ejecución del Presupuesto de la Comuna.
i) Elaborar las normas de su funcionamiento interno en consonancia con la ley.
j) Generar espacios abiertos de discusión, foros y toda otra forma de participación directa para debatir y elaborar propuestas sobre acciones, obras, programas y políticas públicas.
k) Asesorar a la Junta Comunal sobre las materias que son competencia de la Comuna.

Artículo 36º.- Funcionamiento. El Consejo Consultivo Comunal funciona descentralizadamente, debiendo rotar el lugar de reunión entre los distintos barrios que integren la respectiva Comuna.
Podrá autoconvocarse de acuerdo a lo que establezcan las normas para su funcionamiento interno.
Se reunirá al menos una vez al mes, en fecha, hora y lugar ampliamente difundidos en todo el territorio comunal.

Artículo 37º.- Tratamiento Obligatorio. Las recomendaciones emanadas del Consejo Consultivo Comunal son de consideración obligatoria por la Junta Comunal.

Artículo 38º.- Mecanismos de Participación Ciudadana. Se aplican en el ámbito de la Comuna, las disposiciones de las Leyes que regulan los mecanismos de Audiencia Pública, Iniciativa Popular, Referéndum, Consulta Popular, derecho a la información y Revocatoria de Mandato, todo en cuanto sean aplicables.

TITULO V
Coordinación entre el Poder Ejecutivo y las Comunas

Capítulo 1. Consejo de Coordinación Intercomunal

Artículo 39º.- Definición. El Consejo de Coordinación Intercomunal es el órgano de discusión y consenso de las políticas entre las Comunas y el Poder Ejecutivo.

Artículo 40º.- Composición y funcionamiento. El Consejo de Coordinación Intercomunal es presidido por el Jefe/a de Gobierno o en su defecto y a falta de éste, por el funcionario que el mismo designe, quien no puede ejercer un cargo inferior al de Secretario/a, y se encuentra integrado por los Presidentes/as o de cada una de las Juntas Comunales.

Artículo 41º.- Atribuciones. Son atribuciones del Consejo de Coordinación Intercomunal:
a) Entender sobre la planificación de las competencias que en forma concurrente la Constitución, el Gobierno Central y está ley le asignan a las Comunas.
b) Coordinar y monitorear la ejecución del proceso de descentralización político - administrativa del Gobierno de la Ciudad.
c) Acordar el contenido de las jurisdicciones Comunas dentro del proyecto de Presupuesto General de Gastos y Recursos de la Ciudad, a partir de los anteproyectos presupuestarios comunales participativamente elaborados.
d) Definir los contenidos generales de la planificación plurianual de inversiones y coordinar los programas anuales de acción de cada Comuna.
e) Proponer criterios de integración técnica, funcional y administrativa de las Comunas con el Gobierno Central.
g) Fijar criterios para la construcción de la Matriz Presupuestaria de acuerdo al artículo 17º de la presente ley. Dichos criterios se revisarán al menos quinquenalmente.
h) Dictar su reglamento interno de funcionamiento.
i) Promover programas de capacitación y difusión del sistema comunal.
j) Mediar en cuestiones de competencias superpuestas entre Comunas.
k) Fijar los límites requeridos por la normativa aplicable en la materia para las distintas modalidades de contratación y establecer los niveles administrativos habilitados para sus respectivas autorizaciones.

TITULO VI
Descentralización del Control

Artículo 42º.-Control Interno y Externo. El control interno y externo de los actos de la Junta Comunal está a cargo de la Sindicatura General y la Auditoria General de la Ciudad, respectivamente, conforme a la normativa vigente. Se crea una Unidad de Auditoria Interna para el control de gestión.

Artículo 43º.- Otros organismos. Las Comunas propician convenios para que en ellas funcionen oficinas desconcentradas del Ente Único Regulador de los Servicios Públicos, la Defensoría del Pueblo y otros organismos de control.

TITULO VII
Intervención de las Comunas

Artículo 44º.- Causales. La Legislatura interviene las Comunas cuando existiere causa grave, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 82, inciso 3º, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 45º.- Requisitos para ser interventor. El interventor debe reunir los requisitos previstos por el artículo 70 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y le comprenden los mismos impedimentos e incompatibilidades previstas para los Diputados de la Ciudad.

Artículo 46º.- Atribuciones y plazo. El interventor se halla investido de la totalidad de las atribuciones fijadas por esta ley para la Junta Comunal y debe rendir cuenta a la Legislatura sobre su gestión cada vez que ésta se lo requiera. La intervención solo podrá extenderse por el lapso de noventa (90) días corridos.

TITULO VIII
Disposiciones transitorias

Artículo 47º.- Transición. Cronograma. El Poder Ejecutivo implementa un proceso de transición que contemple la efectiva participación de los representantes de las organizaciones vecinales.
La conformación de las Comunas y la elección de sus autoridades se ajustan a un proceso de fortalecimiento institucional que comprende:
a) Descentralización de los servicios actualmente desconcentrados en los actuales Centros de Gestión y Participación, adaptación de los límites, la normativa y los padrones electorales.
b) Transferencia gradual de competencias centralizadas a las unidades descentralizadas, en virtud de la aplicación del Título II de la presente ley.
c) El proceso de transición debe completarse antes/el 31/12/2006. Antes del vencimiento de dicho plazo la Legislatura fija la fecha en que se realizarán las elecciones, que deben ser convocadas por el jefe de Gobierno, y la de asunción de autoridades electas.

Articulo 48º.- Comisión de Control y Seguimiento. A efectos de realizar el seguimiento del proceso de transición, conformase una Comisión Bipartita integrada por representantes vecinales agrupados según las Comunas establecidas y los Diputados integrantes de la Comisión de Descentralización y Participación Ciudadana de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 49º.- Personal. La planta de personal de las Comunas se integrará con la planta permanente de la actual Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana. Si fuera necesario incrementarla, ésta se integrará prioritariamente con agentes dependientes de otras áreas centrales que ya han desconcentrado o descentralizado servicios. Esta transferencia se realizará con consentimiento del trabajador, sin alteración, en ambos casos, de su situación de revista, antigüedad, cargo, función, categoría, nivel remunerativo alcanzado por todo concepto y demás derechos adquiridos al amparo de la legislación en vigencia al momento de la transferencia.

Artículo 50º.- Información Presupuestaria sobre la Transición. En cada proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos que el Poder Ejecutivo remita a la Legislatura, que contemple acciones relacionadas con la transición, deberán indicarse analíticamente y con la mayor apertura disponible conforme la normativa vigente, cuales son las partidas afectadas al proceso de descentralización comunal, tanto en la administración central como en la descentralizada.

Artículo 51º.- Servicios tercerizados. Los servicios tercerizados actualmente a cargo del Gobierno Central que en virtud de la presente ley deban ser transferidos a las Comunas continuarán vigentes. Se transfiere a las Comunas el control de la ejecución, certificación y priorización de los servicios.

Artículo 52º.- Coherencia en la delimitación. Todas las divisiones territoriales de la Ciudad, cualquiera sea su propósito, deberán ajustarse a la delimitación establecida por esta ley para las Comunas en un plazo que no supere los tres años, contados a partir de la sanción de la presente ley. Ellas pueden dividir una Comuna o sumar dos o más, pero no tomar fracciones de distintas Comunas para delimitar una zona. Toda otra área o dependencia cuya adecuación a lo dispuesto en el presente artículo no puede entrar en vigor en razón de las limitaciones impuestas por la ley 24.588 quedarán pendientes hasta que una reforma legislativa o los tribunales competentes habiliten su vigencia, no obstante ello, el Poder Ejecutivo convendrá con las autoridades correspondientes la adecuación de las respectivas jurisdicciones.

Artículo 53º.- Comuníquese, etc. Cláusulas Transitorias
Cláusula transitoria primera: A los efectos de garantizar que la integración de las Juntas Comunales cumplan con lo prescripto en el artículo 36 de la CCBA y hasta tanto sea dictada la Ley Electoral de la ciudad, las listas que presenten los partidos políticos para la elección de los miembros de las Juntas Comunales no podrán incluir dos personas de un mismo sexo en forma consecutiva.
Cláusula transitoria segunda: Al único efecto de la primera elección de miembros de las juntas Comunales, y por única vez, el requisito de residencia habitual y permanente en la comuna exigido por el inciso b) del artículo 21 se tendrá por cumplido si se cuenta con residencia habitual y permanente en cualquiera de las comunas inmediatamente contiguas.
Cláusula transitoria tercera: Tope Presupuestario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 129 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los primeros dos ejercicios anuales del proceso de transición posteriores a la asunción de las juntas comunales, tanto los anteproyectos de presupuestos comunales, en su conjunto como el presupuesto total asignado a las Comunas, no pueden superar el cinco por ciento (5%) del total correspondiente al presupuesto de gastos y cálculo de recursos de la ciudad para cada uno de dichos años. Concluido el período de transición estipulado precedentemente, que no puede ser prorrogado, se está a lo que sobre el punto dispongan las leyes de presupuesto que fueran pertinentes.

Anexo I
Comuna 1: Retiro, San Nicolás, Puerto Madero, Monserrat, Constitución, San Telmo. Comuna 2: Recoleta.
Comuna 3: Balvanera, San Cristóbal.
Comuna 4: La Boca, Barracas, Parque Patricios, Nueva Pompeya.
Comuna 5: Almagro, Boedo.
Comuna 6: Caballito
Comuna 7: Flores, Parque Chacabuco.
Comuna 8: Villa Soldati, Vila Riachuelo, Villa Lugano.
Comuna 9: Parque Avellaneda, Liniers, Mataderos.
Comuna 10: Villa Real, Monte Castro, Versalles, Floresta, Vélez Sársfield, Villa Luro. Comuna 11: Villa Mitre, Villa Devoto, Villa del Parque, Villa Santa Rita.
Comuna 12: Coghlan, Saavedra, Villa Urquiza, Villa Pueyrredon.
Comuna 13: Belgrano, Núñez, Colegiales.
Comuna 14: Palermo.
Comuna 15: Chacarita, Villa Crespo, Paternal, Villa Ortúzar, Agronomía, Parque Chas (todavía no oficializado como barrio).






FORO SOCIAL MUNDIAL 2005

















Conozca el Foro Social Mundial
El FSM es un espacio de debate democrático de ideas, profundización de la reflexión, formulación de propuestas, cambio de experiencias y articulación de movimientos sociales, red, ONGs y otras organizaciones de la sociedad civil que se oponen al neoliberalismo y al dominio del mundo por el capital y por cualquier forma de imperialismo, y buscan la construcción de una sociedad planetaria que tiene el ser humano como el centro. (mirar Carta de Princípios). El FSM propone charlas alternativas para construir una globalización solidaria, de respecto a los derechos humanos universales, así como también a tod@s l@s ciudadanos y ciudadanas en todas las naciones y al medio ambiente, apoyada en sistemas e instituciones internacionales democráticos a servicio de la justicia social, de la igualdad y de la soberania de los pueblos.Ocho organizaciones componen la Secretaría, con oficina en São Paulo (Brasil). Es responsable por la coordinación del proceso FSM, y se compone de ocho entidades que empezaron la organización del primer FSM: Abong, Attac, CBJP, Cives, CUT, Ibase, MST y Rede Social de Justiça e Direitos Humanos.Cuando el FSM tuvo lugar en India, se creó un Comité Organizador Indiano (responsable por la organización del FSM 2004 en Mumbai, India) – después integrado a la Secretaría del FSM.Las cuestiones políticas generales y la discusión sobre los rumbos del FSM y las metodologías de los eventos anuales se debaten y encaminan al Consejo Internacional, formado actualmente por 129 organizaciones.Para la quinta edición del FSM, fue constituido un Comité Organizador Brasileño (COB) formado por 23 organizaciones, subdivididas en ocho GT (Grupos de Trabajo): Espacios, Economía Popular Solidaria, Medio Ambiente y Sostenibilidad, Cultura, Traducción, Comunicación, Movilización, Software Libre (articulado con el GT Comunicación).

LE ROMPIMOS EL VETO LEY 1365

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras

Vecinos y amigos:

Es una inmensa satisfacción el poder comunicarles que con el voto afirmativo unánime de los 46 Diputadas/os presentes la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha insistido en la Ley 1365. La norma rezonifica como Urbanización Parque (UP) los predios al Sur de la Estación Caballito, conocidos como “Rojas 130”-
Después de arduas gestiones que comenzaron en junio de 2002 otra prioridad del Presupuesto Participativo se convierte en realidad. A pesar de la burocrática intolerancia hacia los reclamos ciudadanos demostrada por el Sr. Jefe de Gobierno con su veto.
Durante 28 meses los funcionarios del Gobierno argumentaron que nada se podía hacer en el terreno si no se lograba la rezonificacion en la Legislatura.. Pero cuando la logramos el mismo Ejecutivo la Veto . No nos amilanamos, y con el constante trabajo de los vecinos y ONGs de la Proto Comuna Caballito, nuevamente demostramos que juntos y organizados logramos los objetivos que nos planteamos.
Caballito desde hoy tiene un nuevo espacio verde. Hechos, que refuerzan nuestra voluntad de construir una mejor Buenos Aires para todos
Cordialmente les envía un fraternal abrazo.

Gustavo Desplats
Proto Comuna Caballito

INFORMES: protocomunacaballito@yahoo.com 4903-7444

MERECEMOS UN CABALLITO MEJOR
Ley cuya aprobación requiere treinta y un votos

Desafectación del Distrito de zonificación UF al polígono comprendido entre la calle Rojas, andén de la Estación Caballito y otras

Sr. Presidente (De Estrada).- Corresponde considerar el Despacho 363. Se trata de una ley en segunda lectura, cuya aprobación requiere treinta y un votos.

DESPACHO 363

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

El Expediente Nº 2726-D-2002, de autoría de la Sra. Diputada Beatriz Baltroc y agreg. Nº 790-D-2003, de autoría del Sr. Diputado Héctor Costanzo, por los cuales se propone rezonificar como Urbanización Parque (UP) y gestionar ante la Nación la transferencia del dominio de los predios al Sur de la Estación Caballito, propiedad del Estado Nacional, constituidos por la Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7 y por la Parcela 1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7, y

Considerando:

Que el informe del Consejo del Plan Urbano Ambiental de fecha 29-04-03, aconseja mantener la actual zonificación de Distrito UF (Urbanización Futura), en lugar del Distrito UP (Urbanización Parque) propuesto, argumentando que ello implica preservar a resguardo los predios para futuras obras de carácter público, como el ordenamiento de un centro de trasbordo.

Que en oposición a ello, en el cuerpo del expediente se han agregado elementos suficientes que demuestran un claro consenso entre los vecinos, en cuanto a la materialización de un parque.

Que esta inquietud se plasmó tanto en el Concurso de Anteproyectos que encaró la ex Secretaría de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente en el año 2000, cuyo proyecto ganador se encuentra adjunto, como en las gestiones efectuadas por el Centro de Gestión y Participación Nº 6 y el Plan de Prevención del Delito para lograr la recuperación del predio.

Que estas gestiones culminaron en la autorización acordada por el ONABE para la remodelación del acceso al predio (obra actualmente en ejecución) y en el permiso para la demolición del tinglado que la Unidad Ejecutora Programa Provincial Ferroviario usaba como taller de reparaciones de locomotoras de la línea de trenes que iba a La Pampa, obra que se concretó en septiembre de 2002.

Que todo ello fue convalidado en el desarrollo del Programa de Presupuesto Participativo del año en curso, donde se votó como una de las primeras prioridades para el año 2004, de la Comisión de Obras Públicas y Medio Ambiente –Subzona Caballito–, la recuperación del predio para la Ciudad y su parquización.

Que la pretendida instalación de una terminal de líneas de colectivos, como factor de ordenamiento de un centro de trasbordo, generaría un impacto negativo en la zona ya suficientemente degradada por el flujo circulatorio propio de la Estación Caballito. Cabe tener en cuenta que sobre el predio en cuestión, dan directamente los fondos de los edificios de vivienda en propiedad horizontal, frentistas a la calle Yerbal, en todo el tramo que se extiende entre Rojas y Federico García Lorca.

Que estos vecinos que colaboraron activamente en la formación del llamado Jardín de Los Malvones y que lucharon por la demolición del tinglado, quieren que se refleje en la norma urbanística la aspiración del barrio.

Que en el último informe 1799-COPUA-2003, se expresa que la actual zonificación UF (Urbanización Futura) “no resulta incompatible con la ejecución de tareas de parquización para impedir que los predios sean intrusados y con la posibilidad de que los mismos sean franqueados transitoriamente al uso público”. Pero justamente los vecinos no quieren un uso transitorio sino garantizar en forma definitiva la materialización de un área verde, lo que sólo se logra con la zonificación UP Urbanización Parque.

Que se ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.

Por lo expuesto, esta Comisión de Planeamiento Urbano aconseja la sanción de la siguiente


LEY 1365

Artículo 1º - Desaféctase del Distrito de zonificación Urbanización Futura (UF) al polígono comprendido entre la calle Rojas, andén de la Estación Caballito, Prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto, fondos de parcelas frentistas a la calle Yerbal y línea divisoria lateral de la Parcela 8, actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7.

Art. 2º.- Desaféctase del Distrito de Zonificación Urbanización Futura (UF) al polígono comprendido por la calle Federico García Lorca, Andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto y Líneas de Fondo de las parcelas frentistas a la calle Yerbal, actualmente identificado como parcela 1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7.

Art. 3º.- Aféctase el polígono comprendido entre la calle Rojas, andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto, fondos de parcelas frentistas a la calle Yerbal y línea divisoria lateral de la Parcela 8, actualmente identificado como Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7, a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Art. 4°.- Aféctase el polígono comprendido por la calle Federico García Lorca, andén de la Estación Caballito, prolongación virtual de la calle Nicolás Repetto y Líneas de Fondo de las parcelas frentistas a la calle Yerbal, actualmente identificado como parcela 1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7, a Distrito de Zonificación Parque (UP).

Art. 5º. - El poder Ejecutivo gestionará ante el Gobierno Nacional, la transferencia de los predios identificados en los artículos 1º y 2º.

Art. 6º. - Comuníquese, etc.

Sala de la Comisión: 27 de abril de 2004
CARUSO, Alicia; BELLO, Alicia; BALTROC, Beatriz; ACUÑA, María Soledad; MOLINA, Sergio; PEÑA, Milcíades y SANTILLI, Diego.

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Visto:

Los Expedientes N° 2726-D-2002, de autoría de los diputados Beatriz Baltroc, Miguel Doy, Clorinda Yelicic, y Rubén Campos y el agregado Expediente N° 0790-D-2003, por los cuales se propone rezonificar como Urbanización Parque (UP) y gestionar ante la Nación la transferencia del dominio de los predios al Sur de la Estación Caballito, propiedad del Estado Nacional, constituidos por la Fracción D de la Manzana 15 A, Sección 45, Circunscripción 7 y por la parcela1b de la Manzana 6, Sección 45, Circunscripción 7, y

Considerando:

Que de acuerdo a los considerandos emitidos por la Comisión de Planeamiento Urbano, esta Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales adhiere a la aprobación de la presente ley, en todos sus términos

Sala de la Comisión: 16 de junio de 2004.
HERRERA BRAVO, Rodrigo; BUSACCA, Ricardo; LA RUFFA, Silvia y MERCADO, Jorge.

Sr. Presidente (De Estrada).- En consideración.
Se va a votar.

- Sin observación, se vota y aprueba en general y particular.

Sr. Presidente (De Estrada).- Queda sancionada la ley.

Resolucion 1075/04 Defensoria de la Ciudad

Defensoria del Pueblo

de la Ciudad de Buenos Aires

Buenos Aires, 25 de febrero de 2004.

VISTO:

La actuación no 3961/03, iniciada por el señor Gustavo
María Desplats, quien denunció diversas irregularidades producidas en
el marco de las discusiones del presupuesto participativo
correspondientes al ámbito del Centro de Gestión y Participación no 6
(C.G.P. no 6).

Y CONSIDERANDO QUE:

En su presentación efectuada en mayo de 2003, a la cual acompañó diversa prueba documental, el señor Desplats denunció que en el marco del presupuesto participativo llevado a cabo en el año 2002 en el área del C.G.P. no 6 se violó el Reglamento del Presupuesto Participativo ya que en las boletas de votación para la prioridad de núcleos temáticos se asignaron más puntos de los 10 establecidos reglamentariamente. Denunció que en algunas zonas correspondientes a dicho C.G.P. se habían entregado
15 y hasta 21 puntos por boleta. El presentante informó que en
noviembre de 2002 realizó una denuncia ante la Jefatura de Gobierno
de la Ciudad de Buenos Aires sobre esta irregularidad, pero que dicha
presentación fue derivada al mismo C.G.P. no 6 y luego archivada.

Por otra parte, ya en el marco del presupuesto participativo 2003, el presentante denunció que las autoridades cambiaron arbitrariamente y sin avisar a los participantes el lugar de una reunión que debía llevarse a cabo e! 13 de mayo de 2003 en Formosa 136, y que finalmente se realizó en la sede del C G P. no 6, a doce cuadras de distancia. Al respecto acompañó copia de una nota (Registro no 442/DyPC/03) dirigida a las autoridades competentes en la cual refirió que más de 120 personas concurrieron al lugar previamente establecido (Formosa 136) y que estando allí se enteraron del cambio de lugar. Agregó que. en consecuencia, muchos vecinos que querían participar no pudieron hacerlo y que inclusive la mayoría de las personas que se trasladaron llegaron tarde para la
discusión de los temas.
Señaló que dicha reunión se trataba del
encuentro entre los participantes de cuatro Núcleos Temáticos y los
funcionarios de las áreas centrales correspondientes al C.G.P. no 6,
que es uno de los momentos más significativo y simbólico del proceso
del Presupuesto Participativo y que errores organizativos "impidieron la
realización del encuentro tal cual estaba programado en un nuevo
ejemplo de la relevancia que las autoridades del C.G.P. no 6 dan a
esta herramienta de participación ciudadana".

Finalmente destacó que lo que debía ser un
momento central del devenir del Presupuesto Participativo, se
transformó en un descalabro que seguramente atentaría contra el
objetivo central de la participación ciudadana.

Posteriormente, el señor Desplats realizó
una nueva presentación en la cual denunció graves irregularidades
ocurridas en el Asamblea de Cierre del área barrial de Caballito
realizada el 10 de junio de 2003. Dicha denuncia también fue realizada
ante la Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana
(Registro no 456/DyPC/03) y finalmente originó una acción de amparo
presentada por él ante el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario
de la Ciudad de Buenos Aires.

En síntesis, el señor Desplats denunció
fundamentalmente 3 cuestiones: que en las boletas de votación del
año 2002 se entregaron más puntos que los 10 reglamentarios; que el
martes 13 de mayo de 2003 se cambió el lugar de reunión sin avisar a
los participantes (Registro no 442/DyPC/03) y que se produjeron varias
irregularidades en la Asamblea de cierre del área barrial de Caballito
realizada el 10 de junio (Registro 456/DyPC/03).

En virtud de ello, se remitieron oficios a la
Secretaría de Descentralización y Participación Ciudadana y al Centro
de Gestión y Participación no 6, señalando las denuncias efectuadas y
acompañando copias de las presentaciones efectuadas por Desplats
ante las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. En
dichos oficios se solicitó se suministre una respuesta sobre cada una
de las denuncias.

En respuesta a ambos requerimientos, se
recibió el Informe no 1851/DYPC/2003 suscripto por el licenciado
Antolin Magallanes, Coordinador General de Descentralización y
Participación Ciudadana. En dicho Informe señaló que: Tas razones
por las cuales el pasado 13 de mayo se cambió e¡ fugar de reunión,
obedecieron a cuestiones operativas, problemas de comunicación
entre las Secretarías de Educación, Descentralización y el Centro de
Gestión y Participación No 6, por respeto a quienes habían concurrido
se decidió efectuar la reunión en la sede del CGP".

Asimismo refirió que; "Con respecto a ¡os
puntos de /a boleta de votación del plenario de cierre de la Asamblea
Barría! Caballito, conforme a ¡o estipulado por el Reglamento del
Presupuesto Participativo 2004, se adjudicaron diez (10) puntos por
boleta...".

Llegado a este punto, corresponde analizar
por separado cada una de las tres denuncias fundamentales
realizadas en esta actuación y expedirse sobre cada una de ellas.

En primer lugar, respecto de la adjudicación
de puntos básicos en las boletas de votación de los núcleos temáticos,
el punto 5.2 (Matriz del Presupuesto Participativo) del Reglamento
dispone: "a) En los plenarios de cierre de las asambleas barriales, los
vecinos votarán cuatro (4) Núcleos Temáticos -de los seis existentes-,
asignándoles Niveles de Prioridad de 1 a 4 a cada uno de los núcleos
elegidos. B) El nivel de prioridad asignado se corresponderá con el
siguiente puntaje: Prioridad 1: 4 puntos básicos - Prioridad 2: 3 puntos
básicos - Prioridad 3:2 puntos básicos - Prioridad 4: 1 punto básico".

Ahora bien, de la documental acompañada
por el presentante surge que en la votación de los núcleos temáticos
del Presupuesto Participativo discutido en el año 2002 (presupuesto
correspondiente al año 2003) esta reglamentación no se cumplió. En
efecto, en Caballito Norte se sumaron 648 puntos y votaron 51
personas y en Boedo se sumaron 1352 puntos votando 72 personas
(ver planilla fs. 7). Estos números dan cuenta de la irregularidad ya que
en los dos casos la cantidad de personas multiplicada por 10 da una
cifra menor al puntaje finalmente asignado.

Esta falla también se encuentra constatada
en la planilla obrante a fs. 8 en la cual se observa que en el C.G.P. no
6 un total de 186 personas votaron 2324 puntos, una cifra muy
superior a 186 multiplicado por 10.
La respuesta brindada por el señor
Magallanes sobre este punto no resulta ponderable porque en su
informe se refiere a la votación del Presupuesto Participativo llevada a
cabo en el 2003 y la denuncia (de fa cual se corrió traslado adjuntando
copia) se refiere a las votaciones realizadas en el 2002.

Respecto del cambio de lugar del encuentro
donde se discutieron los cuatro Núcleos Temáticos del C.G.P, no 6
llevado a cabo el 13 de mayo de 2003, el señor Magallanes en su
respuesta admite que el cambio ocurrió y que obedeció a cuestiones
operativas. Sin embargo, no explica por respeto a quien o a quienes se
decidió efectuar la reunión en la C.G.P. no 6.

Estas dos cuestiones constadas merecen el
dictado de una resolución con el objeto de poner en conocimiento de
las nuevas autoridades de la Secretaría de Descentralización y
Participación Ciudadana y del Centro de Gestión y Participación no 6
los hechos relatados y para que arbitren los medios necesarios para
evitar hechos similares en los próximos encuentros del Presupuesto
Participativo del C-G.P. no 6.

Finalmente, respecto del reclamo relativo a
las irregularidades en la Asamblea de Cierre, no corresponde
expedirse atento la intervención judicial al respecto- A fs. 94 y
siguientes obra copia de piezas del Expediente no 8279/0 que tramita
en el Fuero Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de
Buenos Aires.

Al respecto, vale decir que la Defensoría del
Pueblo no debe dar curso a las quejas relativas a asuntos ya juzgados
(art. 28 inc. b) de la Ley no 3). En el presente, si bien se trata de un
caso sometido a resolución judicial y no ya juzgado, razones de
economía aconsejan evitar superponer la intervención de esta
magistratura meramente de opinión en temas ya sometidos ai contralor
judicial, en los que su intervención importará una doble consideración
de un asunto cuya resolución final efectiva no dependerá de la opinión
o sugerencias que se efectúen sino de la resolución judicial que se
persigue en el proceso respectivo.

POR TODO ELLO:

LA DEFENSORIA DEL PUEBLO
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

1) Poner en conocimiento del señor Secretario de Descentralización y
Participación Ciudadana y del señor Director General del Centro de
Gestión y Participación no 6 los hechos denunciados y constatados en
esta resolución, a sus efectos.

2) Sugerir al señor Secretario de Descentralización y Participación
Ciudadana y al señor Director General del Centro de Gestión y
Participación no 6 que arbitren los medios necesarios para evitar
hechos similares en los próximos encuentros del Presupuesto
Participativo de) Centro de Gestión y Participación no 6.

3) Notificar, registrar, reservar en la adjuntía para su seguimiento y
oportunamente, archivar-


RESOLUCIÓN No 1075/04

Fallo Camara Desplats, Gustavo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires/ sobre Fraude Electoral

En primer lugar, corresponde señalar respecto de las cuestiones que se habrían suscitado en relación a la reunión del 13 de mayo de 2003, que si bien tal encuentro se en-marcó en el proceso de discusión y elaboración de las prioridades presupuestarias del área barrial, no se observa cuál es la relación concreta que guardaría con el objeto de la acción incoada, esto es, la declaración de "nulidad e inconstitucionalidad de la Asamblea de Cierre [del 10 de junio de 2003], del Área Barrial Caballito de CGP N°6", más allá de ilustrar respecto a la impericia organizativa que -a juicio del actor- demostraron las autoridades de la Unidad Ejecutora Local del PP a lo largo del procedimiento.
Sentado ello, y en relación al lugar donde se celebró el plenario de cierre, cabe ante todo señalar que, conforme lo prescribe el artículo 6.3.1 del Reglamento del Presupuesto Participativo, es función de la Unidad Ejecutora Local, entre otras, "determinar el lugar de funcionamiento de las Asambleas Barriales de cada Área Barrial, así como también de las Comisiones Temáticas" (ver fs. 206).
Por otra parte, de la observación del plano del área barrial arrimado por la actora (fs. 90), se desprende que si bien resulta cierto que el lugar escogido se encuentra sobre el límite del área barrial, también lo es que la sede que ha sugerido el actor -el Club Ferroca-rril Oeste- también se encuentra sobre el límite, pero en el linde opuesto de la zona.
Finalmente, sin perjuicio de que la actora no ha incorporado al expediente elementos de prueba que demuestren que existió un plazo para la determinación de los lugares de realización de las respectivas asambleas barriales, lo cierto y concreto es que –conforme lo afirma a fs.5- la sede y fecha del plenario de cierre del área barrial en cuestión quedaron fijados con casi quince días de anticipación (ver también nota de invitación emitida por el CGP 6, acompañada por 1a actora, de fecha 27 de mayo), lapso que a priori no parece incom-patible con una adecuada difusión del evento.
De este modo, las manifestaciones vertidas por el actor en relación a las deficiencias del lugar escogido para la realización del Plenario de Cierre, más allá de su acierto o error conforme al subjetivo prisma con que se observen, no revisten por sí solas de una entidad objetiva para acceder a su pretensión.
9. Que en el apartado III.4 de la demanda -cuya falta de tratamiento en la sentencia en crisis aquí se cuestiona - el actor afirmó que "el desarrollo de la Asamblea estuvo plagado de faltas e irregularidades reglamentarias " (fs. 7 vta.), tales como alteraciones del orden del día, la suspensión de la inscripción de vecinos en el padrón, falta de explicación del sistema de votación, distribución de boletas ya confeccionadas con los datos de un candi-dato, presencia de personas que sufragaban varias veces con diferentes documentos, vecinos que pese a haberse acreditado no figuraban en el padrón al momento de votar y urnas que re-gistraron más boletas que cantidad de vecinos sufragantes.


Ahora bien, en ocasión le debatirse el texto del artículo 52 de la Constitución de la Ciudad, diversos convencionales constituyentes hicieron referencia como antecedente a la experiencia de presupuesto participativodesarrollada en la ciudad brasileña de Porto Ale-gre (cfme. Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires – Versiones taquigráficas y textos sancionados, Edición en CD-rom compilada, ordenada y sistematizada por la Direc-ción General de Taquígrafos de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, 2002). Esta mención se reitera en la Introducción del Reglamento del Presupuesto Participativo que se lleva adelante en nuestra Ciudad (ver fs. 202 vta.).
Tales alusiones permiten abrevar en las características de aquella experiencia a fin de interpretar los alcances de este novedoso instituto de democracia participativa. Así se ha definido al presupuesto participativo como una "esfera pública no estatal" en la que la sociedad puede controlar a la administración (cfme. ODIR, ALBERTO TONOLLIER, Orcamento participativo: análise de una experiencia concreta, www.worldbank.org), y se aclaró que “no es ni un movimiento social ni una organización estatal. En realidad es una institución de un nuevo espacio público en la cual los ciudadanos, organizados y movilizados por entidades de la sociedad civil, se reúnen con el gobierno municipal para debatir y ejercer influencia sobre las decisiones en materia de asuntos públicos”(UTZIG, JOSÉ EDUARDO, El presupuesto participativo en Porto Alegre: análisis basado en el principio de legitimidad democrática y el criterio de desempeño gubernamental, www.worldbank.org/participation/spanish).
De allí que se señale al principio de autorregulación como caracterizador del instituto. Esto es, en el marco del Consejo del PP -sin la tutela del Ejecutivo o el Legislativo se discuten y deciden los aspectos que hacen a la reglamentación y el desarrollo de todo el proceso (DE SOUZA, URIBATAN, "La experiencia de Porto Alegre", en GENRO, TARSO y DE SOUZA, URIBATAN, Presupuesto Participativo - La experiencia de Porto Alegre, Buenos Aires, Eudeba, 1998, p. 57).
Si bien el artículo 52 de la CCABA remite a una ley -aún no sancionada por la Legislatura- que deberá "fijar los procedimientos de consulta sobre las prioridades de asig-nación de recursos", el Reglamento vigente del PP establece como uno de sus principios "la autonomía y pluralidad de los mecanismos de participación" a la vez que la “flexibilidad de los procedimientos" (artículo 2, incisos 2.6 y 2.7, fs. 203 vta.). En dicha línea, se establece asimismo que son funciones del Consejo Provisorio del PP -entre otras-, coordinar el presu-puesto participativo, y dictar y modificar su reglamento (art. 6.1.1, fs. 205 vta.).
Puntualizado lo que antecede, no resulta posible soslayar que si bien se cuestiona en el presente la conducta de determinados agentes de la administración el objeto de la demanda incoada radica en la declaración de "nulidad e inconstitucionalidad de la Asamblea de Cierre [del] Área Barrial Caballito de[l] CGP N°6”" (fs. 1 vta.). Esto es, no se persigue privar de sus efectos a una decisión de la administración, sino a la del conjunto de vecinos reunidos en el plenario de cierre del área barrial Caballito que tuviera lugar el 10 de junio ppdo., en el marco de un espacio público no estatal como el que genera el instituto en cues-





tión, caracterizado a priori por la presencia de fuertes rasgos de autonomía frente al poder central del Estado.
Por tal razón deben extremarse los recaudos para que, en principio, las eventuales controversias que pudieran generarse en el ámbito de este novedoso procedimiento encuentren una adecuada composición en el seno de las instancias de dicho espacio.
Obsérvese al respecto que la cuestión aquí planteada por el actor fue tratada en dos reuniones del Consejo Provisorio del PP conforme surge de las actas agregarlas a fs. 197/201. Así, el 19 de junio del 2003 el Consejero Desplats planteó que "en la asamblea de cierre referida hubo una actitud poco transparente por parte del personal asignado a la ta-rea de registrar a los vecnos habilitados para votar" (fs. 200), frente a lo cual no se aceptó “en principio la solicitud de impugnación… dado que no presenta elementos pertinentes" y se ofreció "continuar analizando el caso y fundamentalmente poder acceder a información más clara, menos ambigua en las posibilidades de interpretación" (fs. 201).
Luego, el 26 de junio, se aclaró que "dado que el consejero Desplats inició las gestiones respecto a la solicitud de impugnación ante la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la respuesta a su solicitud [debe ser] a través de una cédula librada por la Jefatura de Gobierno.... [y] deberá seguir el trámite por dicha vía"; y se sometió la cuestión a votación no aceptándose la solicitud de impugnación "por amplia mayoría". Como "ar-gumentos decisivos " se detallaron: "el inicio del trámite por otra vía [que] los inhibe en este caso de expedirse al respecto, los argumentos originales que dieron lugar a la solicitud de Desplats expuestos en la reunión anterior resultan poco claros y poco serios como para considerar el tratamiento aún por 'vía de excepción', además no figura en el orden del día". A continuación se dejó constancia de que "a pesar del resultado de la votación muchos consejeros lamentan lo que sucede en el CGP 6 y consideran que si el Consejero Desplats hubiera realizado las acciones correctamente y con transparencia se podrían haber tomado medidas beneficiosas para todos, opinan que 'el Director del CGP 6 no procede correcta-mente pero Desplats se manejó mal " (fs. 197).En ese estado, en que sus planteos fueron rechazados en el ámbito del Consejo del Presupuesto Participativo por argumentos formales y sin adentrarse en el análisis de los hechos, el actor dedujo el 30 de junio de 2003 la presente demanda de amparo (fs. 1/31).
10. Que sentido ello, corresponde abocarse al análisis de las irregularidades denunciadas por el actor a la luz de las constancias obrantes en el expediente. Sobre el punto, cabe señalar que de los elementos requeridos como medida para mejor proveer a la Secretaría de Descentralización (fs. 293/vta.) sólo se remitieron los padrones utilizados en la elección de Plenario de Cierre y el acta de escrutinio respectiva, aclarando el titular del CGP N°6 que "todo el material que obra en [su] poder es el proporcionado" pues ante la falta de instrucciones de la superioridad al respecto y la falta de espacio fisico, las urnas y boletas utilizadas "fueron destruidas".
En relación al padrón,.el citado funcionario expresó que el "Reglamento para Cierre de Asambleas Barriales, bastante ambiguo por cierto, daba opción para que el padrón de que se trata pudiere ser modificado durante la hora anterior al inicio del Plenario que nos ocupa, debiéndose confeccionar con estos datos más los que hubiere registrados, el Padrón Definitivo”. Agregó que: “dentro de nuestras posibilidades debió tenerse especial-mente en cuenta la gran cantidad de personas que se hicieron presentes, la transparencia que debía imperar en el Cierre, el asiento de datos que debió realizarse hasta último mo-mento sin contar con personal afectado a esta actividad y sin instrucciones precisas sobre el particular. No obstante se trató de efectuar un acto acorde a las circunstancias” (fs. 5/vta. de las actuaciones reservadas conforme lo ordenado a fs. 254).
Ahora bien, al contestar el traslado conferido la actora señaló en relación al padrón remitido que sobre 848 inscripciones, el 39 % (330 inscriptos) no contiene dirección, el 20 % (167 inscriptos) declararon domicilios fuera del área, el 14 % (117 inscriptos) "se anotaron con direcciones que llamativamente se repiten", el 8 % (69 inscriptos) dieron como
domicilios parques, plazas y direcciones inexistentes o incompletas, destacando por último que "llamativamente, [22] incriptos, en orden alfabético, tienen direcciones consecutivas, la mayoría de ellas inexistentes” (fs. 278/vta.).
Al respecto la Dirección del CGP N° 6 sólo expresó que "todo este análisis no resulta a la vista útil para impugnar a los vecinos participantes, pues el reglamento permitía que, todo vecino podía votar si pertenecía a una Asociación Vecinal, ONG, o como vecino, estuviera o no su domicilio dentro del área Barrial, asimismo cualquier organización parti-cipante podía dar su domicilio a fin de poder incorporar y hacer participar a sus integran- tes” (fs. 310) -el resaltado nos pertenece-.
Sentado lo expuesto, corresponde en primer término poner de resalto que sor-prenden las expresiones del Director del CGP N° 6 transcriptas precedentemente, por cuanto difieren sustancialmente de las disposiciones del artículo 4.3.4.1.del Reglamento del Presu-puesto Participativo y con lo resuelto en el Consejo Provisorio del PP (fs. 77/8) e informado mediante instructivo del Coordinador General del PP (ver fs. 76 y fs. 208/11) respecto a cuá-les eran los requisitos que debían reunirse para poder inscribirse en el padrón (ver lo ya deta-llado en el considerando 7). Esto revela un grave desconocimiento de la reglamentación vi-gente en la materia, y de las características y finalidades del instituto.
11. Que tras la observación del padrón remitido por la autoridad administrativa resulta posible señalar:
a) Que la falta de indicación de los domicilios en una importante porción de los inscriptos (39 % según la actora, lo que no fue refutado por la demandada) conspira con-tra la posibilidad de determinar si tales personas efectivamente se encontraban habilitadas pa-
ra participar de la Asamblea de Cierre en los términos previstos por el Reglamento y el instructivo aprobado por el Consejo Provisorio del PP ya referidos.
b) Que similar observación cabe efectuar respecto a los inscriptos que regis-tran domicilios fuera de la zona (20 % del padrón según la actora, lo que no fue refutado por la demandada), habida cuenta que no se ha consignado en el padrón si tal circunstancia obe-dece a que trabajan en el área o desarrollan en ella su actividad de interés, así como tampoco se ha remitido la documentación que pudiese avalar tales situaciones (esto es, como prevé el instructivo agregado por la propia demandada a fs. 208, recibos de sueldo ó contrato de trabajo ó inscripción en la AFIP, ó constancia extendida por la entidad en la que se desarrollan actividades).
c) Que la omisión en consignar el número de documento nacional de identidad -o equivalente- en el padrón dificulta la correcta identificación de los vecinos, conspira contra cualquier indagación posterior y resta transparencia al proceso.
12. Que las circunstancias apuntadas en los apartados "a", "b", y "c" del considerando precedente, aunadas a las irregularidades que describieron los testigos cuyas deposiciones obran a fs. 250/52 vta. y a las deficientes explicaciones brindadas por el titular del CGP N°6, permiten concluir con un razonable grado de certeza que el Plenario de Cierre se realizó al margen de las disposiciones reglamentarias vigentes y sin un nivel de transparencia acorde al grado de importancia que los convencionales de 1996 asignaron a los diversos mecanismos de participación en el texto constitucional.
Es que, no resultan atendibles las consideraciones vertidas por la autoridad administrativa encargada de la confección del padrón, enderezadas en una primera ocasión a señalar la ambigüedad de las disposiciones reglamentaria, la gran cantidad de personas que se hizo presente, y que el asiento de datos que debió realizarse hasta último momento sin contar con personal afectado a tal actividad (fs. 5 de las actuaciones reservadas conforme lo dispuesto a fs. 254); y en una segunda oportunidad a sostener que el reglamento dice lo que no dice (fs. 310).
Ello es así, pues por un lado el reglamento y los instructivos emitidos por el Consejo del Presupuesto Participativo resultan muy claros en cuanto a quiénes se encuentran habilitados para participar en el plenario de cierre; y, por el otro, la falta de consignación del domicilio y número de documento de identidad sumada a la ausencia de elementos que respalden la inclusión en el padrón de ciudadanos domiciliados fuera del área barrial en cuestión, impide determinar si más de un cincuenta por ciento de los vecinos em-padronados se encontraban efectivamente habilitados para hacerlo. Tal deficiencia no puede resultar admisible so pretexto de una sobrecarga de tareas sobre el personal involucrado.
De este modo, las falencias detectadas en el padrón exceden el umbral de lo que razonablemente podrían constituir errores incurridos en el marco de una tarea desempe- ñada con apremios temporales y materiales, y torna procedente la anulación de la Asamblea de Cierre del Área Barrial "Caballito" del CGP N° 6, que tuviera lugar el día 10 de junio de 2003.
13. Que habida cuenta que el mandato de los consejeros barriales electos en el plenario de cierre cuestionado aún no ha finalizado, deberá realizarse una nueva asamblea de conformidad con las normas vigentes-, con el objeto de proceder a la designación de los re-presentantes del Área Barrial "Caballito" del CGP N° 6 ante el Consejo del Presupuesto Parti-cipativo que culminarán el lapso de mandato restante.
Corresponde aclarar, por otra parte, que las prioridades barriales de asignación presupuestaria votadas en dicha ocasión se encuentran en una situación diferente, toda vez que el día 20 de noviembre de 2003 la Legislatura de la Ciudad sancionó la ley 1194 (BOCBA N° 1850 del 5 de enero de 2004), por la que aprobó el presupuesto de la administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2004-03-30, en el que presumiblemente se encuentran incorporadas prioridades votadas por los vecinos en el marco del procedimiento del presupuesto participativo. De este modo, resulta materialmente carente de un interés práctico reiterar su tratamiento en una nueva asamblea.
Por los argumentos expuestos, y habiendo dictaminado la Sra. Fiscal de Cáma-ra, SE RESUELVE: I. Revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción de amparo deducida, ordenando al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que, dentro del plazo de treinta días celebre una nueva Asamblea del Área Barrial N°1 -Caballito- del CGP N°6 a los fines de elegir a los consejeros barriales respectivos, para lo cual deberá efectuar una nueva convocatoria publicitada en debida forma y antelación de conformidad con la reglamentación vigente. Con costas en ambas instancias a la demandada (art. 62 CCAyT). II. Encomendar a la Defensoría del Pueblo de la Ciudad la supervisión de lo ordenado, a tal fin líbrese oficio por Secretaría. Con costas en ambas instancias a la demandada (art. 62 CCAYT).
El Dr. Esteban Centanaro no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 2.9 RIPJCABA).Regístrese, notifíquese -a la mencionada funcionaria en su despacho- y de-vuélvase