lunes, julio 09, 2007

Mauricio....leé la Constitucion

Proto Comuna Caballito
Hechos. No palabras
Vecin@s y amig@s:

La Constitución del 96 es muy buena y es innecesario modificarla.

Lamentablemente la demora desde los espacios del poder en implementar el régimen de Comunas, la principal herramienta de descentralización y participación ciudadana que en ella se incluyo por los constituyentes, la a bastardeado.
Las Comunas o Alcaldías de la Ciudad de Buenos Aires son el régimen de descentralización operativo y administrativo de algunas áreas del Ejecutivo de la Ciudad en unidades de gestión de menor tamaño y mayor cercanía con el administrado. Siendo fundamentales para mejorar la aptitud del servicio que brinda el gobierno a los ciudadanos. Y con ello mejorar la calidad de vida de los mismos.
En los últimos días las declaraciones del Jefe de Gobierno electo de la Ciudad demostraron por un lado su desconocimiento de lo escrito en la Constitución. Lo que es de por si muy grave. Ya que no es en ella en donde se estableció la cantidad de Comunas, sino en la Ley 1777 (sancionada el 1 de setiembre de 2005). Y por el otro que la campaña ya terminó. Mauricio se fue y Macri esta apareciendo. Y junto con el su ideología individualista. Con la excusa de limitar el gasto público ataca la cantidad de integrantes de las Juntas de Gobierno Comunales. Sin contraponerlo a los beneficios económicos que un verdadero e integral régimen de Comunas involucra. Modestamente no creemos que el ingeniero no haya sacado las cuentas. Pero si no lo hizo le recomendaríamos que lo haga. Ya que son muy favorables al modelo de descentralización. La mayor cercanía acarrea innumerables beneficios que permiten con el mismo personal y presupuesto responder de manera más rápida y eficiente. Administrando mejor los recursos. Lo que redunda en mayor capacidad de respuesta y abaratamiento de la gestión.
Específicamente sobre la temática de la cantidad de Comunas. El número de 15 que establece la Ley fue consensuado, como todo ese texto, en una experiencia inédita en la Ciudad de Buenos Aires, de más de 2 años de labor en su última etapa. De la que participaron activamente diputados de todo el arco político (incluyendo a los de de Compromiso Para el Cambio) el Ejecutivo de la Ciudad, ONgs, asociaciones vecinales, vecinos y universidades. Consto de numerosas etapas Reuniones preparatorias. 46 audiencias publicas en los barrios, con grabación de las propuestas y su posterior puesta en papel La creación de una comisión (ad honoren) de sistematización y síntesis de lo propuesto en las reuniones. Integrada por ONGs de toda la Ciudad, con indudable conocimiento en el tema. Luego de ello se realizo el trabajo de las Comisiones de Descentralización y de Asuntos Constitucionales. Para terminar con maratónicas sesiones en la Legislatura que con 40 votos sancionó la norma. En cada una de estas etapas hubo fuertes debates, enojos, rupturas, tensiones, importantes aportes y consensos En un trabajo, insisto, nunca antes desarrollado en la Ciudad. Tanto por el modelo de participación impulsado desde la sociedad civil y formalizado por los poderes del Estado. Como por la profundidad y pluralidad de la convocatoria. Todo ese esfuerzo y trabajo no puede ni debe ser arrojado a la basura.
La división en 15 Comunas da unidades de gestión de entre 190.000 a 230.000 vecinos. Para comprender su dimensión tenemos que pensar que la Argentina tiene Provincias con esa cantidad de población
Los proyectos con 7 u 8 Comunas crean unidades muy grandes, tanto en territorio, como en cantidad de vecinos. Lo que minimiza las ventajas de la descentralización.
Un modelo de 7 Comunas parte de entre 400.000 hasta casi 600.000 vecinos por Comuna. Y en algunos casos amontonaría hasta 7 u 8 barrios con muy diferentes realidades, prioridades y problemáticas.
En lo que se refiere a la integración de las Juntas Comunales, que si, Señor Macri, marca la Constitución, con 7 miembros. Es una manera de permitir participar a las minorías, las muy importantes terceras y hasta cuartas voces que garantizan el pluralismo. Los partidos pequeños, las organizaciones vecinales, que junto a otros actores pueden motorizar e impulsar grandes cambios por el conocimiento real de las situaciones y problemáticas barriales. Que alternativas con menos integrantes hacen desaparecer o limitar drásticamente. Dejando solo a los grandes partidos o alianzas las posibilidades de gestión.
El 1 de octubre de este año se plasmará el sexto aniversario del incumplimiento del plazo máximo establecido por la Constitución de la Ciudad (*) para que los porteños podamos utilizar nuestro derecho Constitucional a tener gobiernos de cercanía. ¿Por qué se nos negó este Derecho?. ¿Por qué nos lo quieren seguir negando?. Porque los gobiernos de cercanía son una posibilidad de romper de verdad con el elefantismo y la vieja política. Por múltiples motivos entre los que se destacan que al disminuir el tamaño es más sencillo el control de los vecinos tanto de la realización de la obra publica como de sus gastos. El vecino tiene participación efectiva. Que de hecho, se realiza en el Consejo Consultivo Honorario de cada Comuna, tal cual lo establece la Constitución y la Ley 1.777. Eso es lo peligroso. Es la gente. El Pueblo siendo parte del gobierno. Proponiendo, opinando. Priorizando. Exigiendo Y eso le da miedo a muchos. No a nosotros.
Esta mas que claro que los Derechos Constitucionales son tanto violados por su incumplimiento directo como por la falta o indebida instrumentación de los mismos. Y si es necesario que volvamos a recurrir a la Justicia para garantizar el pleno cumplimiento de ellos. No dudaremos en hacerlo.
En definitiva tanto para la opción de limitar el numero de Comunas, Como para la de limitar sus integrantes. No es ahora el momento de extrañas y azarosas aventuras para cambiarlos Sino el de cumplirlos.

Lic. Gustavo Desplats
Coordinador Proto Comuna Caballito

(*) Cláusula transitoria Decimoséptima:
La primera elección de los miembros del órgano establecido en el artículo 130 tendrá lugar en un plazo no menor de cuatro años ni mayor de cinco años, contados desde la sanción de esta Constitución. Hasta entonces el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires adoptará medidas que faciliten la participación social y comunitaria en el proceso de descentralización. A partir de la sanción de la ley prevista en el artículo 127, las medidas que adopte el Poder Ejecutivo deberán adecuarse necesariamente a la misma.


Informes: 15-4163-5901 4903-7444

Envío de correo solo a: protocomunacaballito@yahoo.com

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