domingo, octubre 24, 2010

Otro años sin sanciones

 Por Facundo de Almeida *
En pocas semanas se cumplirá el séptimo aniversario de la sanción de la ley de patrimonio cultural de la ciudad, aprobada en 2003 y reglamentada –parcialmente– tres años más tarde, sólo cuando la Justicia obligó al Poder Ejecutivo a concretarlo. Es una ley clara y contundente pero de limitada aplicación porque el gobierno porteño sigue sin cumplir con su obligación de enviar a la Legislatura un proyecto de ley que establezca el régimen de sanciones y penalidades para quienes violen la ley. Han pasado 2465 días sin que se cumpla con esa obligación legal, de los cuales 1053 días –la totalidad de su gobierno– corresponden a la actual administración macrista.
Hace algo más de dos meses también se cumplió el primer aniversario de la firma de un informe por parte del actual subsecretario de Desarrollo Urbano, en el cual el funcionario expresaba su opinión negativa sobre un muy buen proyecto de penalidades que había elaborado la entonces existente Subsecretaría de Patrimonio Cultural (http://bastadedemoler.org/?page_id=462).
Ese documento que el subsecretario Lostri envía a la Dirección General Técnica, Legal y Administrativa del Ministerio de Desarrollo Urbano, con fecha 28 de agosto de 2009, Expte. 36.926/08, Informe 502-2009, es increíble y sumamente revelador. El funcionario confunde completamente su rol en la administración del Estado y en lugar de limitarse a analizar el anteproyecto de ley, comienza a hacer interpretaciones de la legislación vigente, facultad que la Constitución reserva a los jueces. En su caso, sólo debería limitarse a aplicarla y cumplirla, algo que claramente no está haciendo, si tenemos en cuenta el tiempo transcurrido.
Lo curioso es que en esa oportunidad expresó formalmente que la Dirección General a su cargo estaba elaborando un proyecto superador –al propuesto por Cultura– y que sería remitido “prontamente” para su consideración. No sabemos qué entiende el subsecretario por “prontamente”, ni siquiera si cumplió con su palabra y elevó la propuesta en cuestión, lo cierto es que en la Legislatura sigue esperando que llegue el proyecto.
En ese mismo documento Lostri se sincera y expresa claramente la liviandad de las sanciones que actualmente prevé la legislación vigente para quienes demuelan edificios patrimoniales. Afirma el funcionario, reproduciendo el texto de su subordinado inmediato, “en el contexto actual el sistema de multas objetivas establecidas en el Código de Edificación no desvirtúa el costo de oportunidad relacionado con el beneficio económico derivado de la proyección de las rentas urbanas posibles”, y para ello, según indica, su proyecto “prevé como penalidad accesoria la obligación de restituir el inmueble a su situación original mediante acciones de restauración o reconstrucción”.
En su faceta de exegeta de normas jurídicas, el subsecretario maltrata a su par de la Subsecretaría de Patrimonio (hoy de Cultura) y le recomienda “abstenerse de insistir en el envío de este proyecto u otro similar toda vez que esta (sic) área, posee la competencia otorgada en la materia otorgada por la ley 1227 y su decreto reglamentario 312/06”. Seguramente habrá omitido leer el artículo 6º de la ley que cita, donde se establece “El órgano de aplicación de la presente ley será la Secretaría (hoy Ministerio) de Cultura”.
El decreto reglamentario es aún más contundente en ese sentido. Tan es así que indica: “El órgano de aplicación podrá proponer la inclusión de bienes inmuebles en el catálogo urbanístico que prevé la sección 10 ‘Protección Patrimonial’ del Código de Planeamiento Urbano, ley Nº 449 y sus modificatorias, o su desafectación o cambio de nivel de protección de los ya catalogados. Una vez completada la propuesta de catalogación, la Secretaría de Cultura la remitirá a la Secretaría de Infraestructura y Planeamiento, para que ésta disponga la inmediata modificación preventiva del catálogo, a fin de que el órgano competente deniegue todo pedido de obra o demolición hasta tanto se resuelva su incorporación firme al mismo”.
La reglamentación también establece que “ninguno de los bienes declarados de interés cultural y cuya tutela se encuentra a cargo del órgano de aplicación (el Ministerio de Cultura) podrá ser enajenado o transferido su dominio por cualquier otro título, modificado, restaurado, reparado o destruido total o parcialmente o cambiado su uso sin el conocimiento, visado y supervisión de dicha autoridad” y concluye que “cuando verifique la comisión de una infracción contemplada en el Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en ejercicio de su poder de policía, seguirá el procedimiento establecido en la ley N 1217 hasta la intervención de la instancia administrativa y judicial que la misma prevé”.
Esa ley le otorga a los funcionarios, los del Ministerio de Cultura para casos de infracciones contra el patrimonio, la posibilidad de requerir el auxilio de la fuerza pública, secuestrar bienes, proceder a la clausura preventiva de locales y obras en infracción. Todas posibilidades reales de protección del patrimonio que Cultura no ha ejercicio y que Desarrollo Urbano –con su particular interpretación de las normas– le niega.
De todos modos, y más allá de esta disputa entre Cultura y Desarrollo Urbano, hoy desactivada por la rendición incondicional del primero de los contendientes, ya han pasado siete años sin que la ciudad de Buenos Aires pueda tener un régimen de faltas destinado a proteger efectivamente su patrimonio arquitectónico.
Tal vez haga falta, como sucedió hasta ahora con cada paso que se dio en la puesta en marcha de la ley de patrimonio cultural, que algún ciudadano –o diputado– presente un recurso de amparo y sea la Justicia quien ordene la elaboración de ese texto legal. O incluso, que alguien vaya más allá y denuncie penalmente a los responsables por el incumplimiento de sus deberes de funcionarios públicos.

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