jueves, diciembre 15, 2011

MACRI REGLAMENTO LA LEY 3562 (no era que no se podia)

DECRETO N.° 620/11
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2011
VISTO:
El Código de Edificación, las Leyes N° 2.624 y N° 3.562, el Expediente N° 2200649/11,
y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 3.562 establece la obligación de inspeccionar toda obra en construcción
durante las etapas de demolición y excavación, independientemente de las
inspecciones que se realicen en el avance de la obra;
Que en la Ciudad de Buenos Aires, ha sido notorio el incremento en el número y
dimensiones de las obras en ejecución, habiéndose verificado progresos en las
características técnico-constructivas de las mismas;
Que la demolición de los inmuebles y la posterior excavación para construir las bases yN° 3809 - 13/12/2011                                                          Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires                                                          Página N°30
cimientos de las nuevas edificaciones se encuentran entre los momentos más críticos
de una obra de edificación;
Que para garantizar la efectiva seguridad de los ciudadanos y sus bienes resulta
indispensable determinar el procedimiento de las inspecciones establecidas en la
citada norma, así como su estrecha correspondencia con cada etapa de la obra;
Que de acuerdo a lo expuesto en el considerando anterior es menester que el Poder
Ejecutivo, a través de las áreas competentes en la materia, ejerza su poder de policía,
de conformidad con lo establecido en el artículo 104 inciso 11 de la Constitución de la
Ciudad a efectos de resguardar la seguridad pública;
Que a través del procedimiento de inspección obligatorio de las etapas de excavación y
demolición, se podrá controlar el efectivo cumplimiento del Código de Edificación y su
normativa complementaria, así como también se podrá verificar la diligencia y la
responsabilidad del profesional a cargo de las obras;
Que en tal orden de ideas y a los efectos de garantizar el acceso a la información y el
debido control de las obras en ejecución resulta oportuno establecer la publicación, en
la página web del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de la carátula de
todos los planos de Obras que se registren;
Que a los fines de lograr una mayor eficacia en el cumplimiento de la normativa
vigente, es menester facultar a la Agencia Gubernamental de Control para que dicte las
normas complementarias al presente y demás actos que fueren necesarios.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 3.562, que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2.- Facúltase a la Agencia Gubernamental de Control a dictar las normas
complementarias y todo acto administrativo que fuere menester para el mejor
cumplimiento del presente Decreto.
Artículo 3.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y
Seguridad y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4.- La presente norma entrará en vigencia a los veinte (20) días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 5.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y
a la Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese. MACRI - Montenegro -
Chaín - Rodríguez Larret

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