sábado, agosto 27, 2016

Proyecto 2672 Santa Rosa

PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Cambio de uso y protección del pasaje San Ireneo

Artículo 1°.-El Poder Ejecutivo informará, por medio de los organismos competentes,  dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre el uso del suelo de la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 con ingresos por Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, en consideración de los siguientes aspectos puntos referidos al cumplimiento de la:

1.     Si la parcela 40-057-005 se encuentra incluida en las previsiones de la Ley N° 3056. En caso afirmativo se solicita copia de las resoluciones adoptadas por las dependencias intervinientes.
2.     Si la Dirección General de Registro de Obras y Catastro (DGROC) otorgó la autorización de demolición de los edificios existentes y si se registro la construcción de obras civiles correspondientes a nuevos edificios para uso de viviendas de diferentes ambientes (uno, dos, tres y cuatro), comercios en planta baja y estacionamientos en subsuelo, ocupando la parcela 40-057-005 -cuya superficie aproximada sería de 4.398 metros cuadrados-. En caso afirmativo, se solicita copia de las actuaciones de otorgamiento del permiso.
3.     Señale si la Dirección General de Interpretación Urbanística giró la solicitud de catalogación del inmueble identificado catastralmente como 40-057-005 ante el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. En caso afirmativo, indique la fecha de giro.
4.     Informe si el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales se expidió respecto al valor patrimonial de los edificios identificados catastralmente en el predio 40-057-005. En caso afirmativo, informe la fecha y remita el Acto Administrativo dictado al respecto, así como el estado del trámite y la dirección de los inmuebles protegidos.
5.     Indique si la Dirección General de Interpretación Urbanística informó a la DGROC sobre lo resuelto por  el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales sobre la catalogación del inmueble identificado catastralmente como 40-057-005. En caso afirmativo adjunte copia del informe.
6.     Indique si se dio intervención al Consejo del Plan Urbano Ambiental sobre los cambios de uso y las características de los edificios proyectados a localizar en la parcela con edificios anteriores a 1941 identificada catastralmente como 40-057-005 sobre el pasaje San Ireneo. En caso afirmativo acompañar copia del Informe, en caso contrario fundamentar la interpretación adoptada por las autoridades competentes.

Artículo 2°.-  De forma.

Fundamento
Señor Presidente:
De acuerdo a la inquietud transmitida por vecinos y la información publicada en diversos medios ([1]) acerca del cambio de usos del suelo del predio donde funcionara el Colegio Santa Rosa, ubicado en Rosario 638, el pasaje San Ireneo 102/154, Guayaquil 627/637, que ocupa la parcela identificada catastralmente como 40-057-005.

La empresa MECSA ([2]) ofrece el “Fideicomiso San Irineo”, entre calle Rosario y Guayaquil, “edificios altos y de categoría, una arboleda añeja y bella, y un edificio antiguo: el ex colegio Santa Rosa que da carácter e identidad al barrio Caballito”. “La propuesta se basa en diseñar un edificio de perímetro libre alargado, acorde a la geometría del terreno…”.

Asimismo, de acuerdo a la información obrante en la capa “Patrimonio Urbano” de los Mapas Temáticos del GCABA se indica que en la parcela identificada catastralmente como 40-057-005 existen construcciones anteriores a 1941, por tanto objeto de tratamiento particularizado por el Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales. Asimismo, en la información de la Subsecretaría de Planeamiento – GCABA se indica que tienen protección cautelar los edificios con dirección en  Rosario 638 y en el pasaje San Ireneo 102/154. 

Por otra parte, la propuesta publicada indica que se construirían edificios de 13, 11, 10, 9 y 8 pisos en una “vía de ancho reducido” cuyo carácter debería “mantener las características que identifican este ámbito”; en este caso una cuadra de 2 pisos en toda su extensión, en el predio del Colegio Santa Rosa. En este caso, se entiende debió haber intervenido el Consejo del Plan Urbano Ambiental para interpretar esta norma y adecuarla, necesariamente, a una situación atípica producto de normativas anteriores con edificios frentistas de 14 pisos -pudiendo transformar a este pasaje en un corredor de contaminación y falta de asoleamiento de los pisos por debajo del 4to nivel-.Se entiende necesario haber utilizado el concepto de “asimilación”, tal como se realiza con usos nuevos, de modo de dar tratamiento equitativo con los pasajes especificados en el Código de Planeamiento Urbanoen 5.4.7.17., 5.4.7.21.,5.4.7.22.,5.4.7.24.,5.4.12.16.,5.4.12.26., donde se explicita de modo común que:
·         Los pasajes constituyen un ámbito de alta significación ambiental, ya que conforman una trama atípica dentro de la cuadricula de la ciudad”.
·         Su carácter es predominantemente residencial de baja densidad” –en este caso no debería admitirse comercios ya que la función “escolar” preexistente era complementaria de la residencial del resto del pasaje; y,
·         Solo se admiten edificios entre medianeras”.
·         En todos los casos en los que se lleven a cabo obras de reparación y/o repavimentación solo se permite el adoquinado”.
·         Composición de fachadas: “Linealidad: La composición de las fachadas se hará respetando las líneas predominantes que conforman las fachadas de la cuadra”.

                 En este caso parece que no se mantienen las alturas pre-existentes (planta baja y primer piso, equivalente a dos pisos), parece que se definiera en base a la mayor altura de la manzana sin atender la adecuación de la escala apropiado para una calle angosta residencial, sino por el contrario se da prioridad a alentar un desarrollo inmobiliario insostenible en un barrio y en un sector de Caballito altamente comprometido
                 Finalmente, se entiende que solo se contempla al edificio sobre Rosario y se desatiende, presuntamente, al similar, también protegido, localizado en  el pasaje San Ireneo 152, ambos construidos en la parcela 40-057-005
            Por todo lo expuesto solicito a mis pares acompañen con su firma el presente Proyecto de Resolución.

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