miércoles, noviembre 28, 2018

Desplats pide la nulidad de la Ley 6036


CONTESTA TRASLADO. AMPLIA DEMANDA. SOLICITA INCONSTITUCIONALIDAD LEY 6036.-


I.- OBJETO:
Que vengo a contestar el traslado conferido de la presentación realizada por el GCBA titulada “Ponen en conocimiento del Tribunal el dictado de la Ley 6036”. Se declare abstracta la cuestión. Mantiene recurso”, solicitando desde ya se desestime la petición realizada por el GCBA en el escrito ut supra mencionado, y se declare la inconstitucionalidad de la Ley 6036, todo según las razones que de hecho y derecho seguidamente se exponen:
II.- FUNDAMENTA:
Que el trámite y las modificaciones realizadas a la ley 5.728 para la sanción de la ley 6.036, como ya hemos dicho en los hechos nuevos, avalan nuestra presentación original, por lo que en virtud del principio de economía procesal a aquellas explicaciones me remito.
 Sobre la incorrecta sanción de la primera norma, esta es inconstitucional tanto por la ausencia del procedimiento de doble lectura y audiencia pública (artículos 89 y 90 de la CCABA) como así también por el incumplimiento de la mayoría establecida en el artículo 82 de la CCABA.
Para clarificar el caso de autos, primero debo remarcar que la nueva Ley 6.036 no es una norma que remplaza a las anteriores derogándolas. Sino todo lo contrario, no es mas que es una mera modificación de algunos artículos de la Ley 5.728, hecho que el mismo GCBA afirma al decir que es una “ley aclaratoria de ciertos artículos de las leyes 4003 y 5728”.
Así pues, se ha obviado que para la modificación de una norma se deben cumplir con los procedimientos y mayorías que necesitó la norma original. Por lo que la modificación de toda norma que haya requerido de una mayoría especial y o de un trámite determinado, requiere de esa mayoría especial y del mismo procedimiento en cada una de sus modificatorias. Así la modificación del Art. 30 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, requirió también de la mayoría especial de 31 votos (al respecto véase Exp. 2571-D-2018 de la Legislatura). Entonces, como ejemplo valga que para modificar la Ley 1.777 de Comunas, que se sanciono cumpliendo con lo normado por el artículo 82 de la Constitución local, se requiere cumplir con esa misma mayoría especial de 40 votos, por cuanto ello es una norma de carácter general en técnica legislativa.
La realización del procedimiento de doble lectura y Audiencia Pública para la sanción de la Ley 6.036, demuestra palmariamente que este procedimiento debería de haber sido realizado en la sanción de la ley 5.728, como lo ha sostenido esta parte desde el inicio de este proceso.
Tanto la ley 5.728 como la nueva 6.036 modifican el Código de Planeamiento Urbano, asignando a los predios designados como “playas de acarreo” un “uso diferente” del que les correspondía por su zonificación de base, establecida en el “Cuadro de Usos” del mismo. Estas modificaciones son en algunos casos totalmente incompatibles, como en las Zonificaciones USO PUBLICO (UP) del el Código de Planeamiento Urbano, que en su enunciación de usos permitidos no esta considerado el de “playa de estacionamiento” (lo allí no estipulado taxativamente está prohibido).
Asimismo entiendo que siendo las plazas bienes del Dominio Público de la Ciudad, la nueva ley 6036 “dispone” de dichos bienes como “playas de acarreo”, al igual que la ley anterior 5728. Por ello también se encuentran comprendidas dentro de lo normado por los incisos 4 y 5 del artículo 89 de la CCABA.
Por otra parte, de ninguna manera se puede entender que la Audiencia Pública y doble lectura de la Ley 6.036 reemplacen a las no realizadas oportunamente para la sanción de la ley 5.728. Claramente el párrafo final del artículo 90 de la CCABA marca al respecto: ”Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera éstas son nulas”. La declaración de nulidad de una norma genera una situación genérica y absoluta de invalidez del acto jurídico declarado nulo, porque el vicio se encuentra patente en el acto y por lo tanto no se puede confirmar.
Así no se puede pretender que los constituyentes hayan propuesto que las obligaciones establecidas en la Carta Magna puedan ser cumplidas en cuotas o etapas. Una ley debe cumplir en el momento de su sanción con todos los procedimientos y mayorías establecidas en nuestra Constitución. De no hacerlo así, la norma es inconstitucional.
Sobre lo referente al incumplimiento de lo marcado por el artículo 82 de la CCABA esta nueva ley 6.036 mantiene los mismos vicios que la anterior 5.728 aquí impugnada. Fue aprobada con 32 votos, cuando requería un mínimo de 40 votos positivos. Ello por cuanto por ser una modificación de la ley 5.728 debía cumplir con las mayorías que tendría que haber cumplido esta.
Además, como marcamos en varias oportunidades en esta litis. El inciso 5 del artículo 82 de la CCABA establece que necesitaran la mayoría de dos tercios del total de sus miembros cuando: ”Aprueba toda concesión, permiso de uso o constitución de cualquier derecho sobre inmuebles del dominio público de la Ciudad, por más de cinco años.” Como los predios con zonificación UP son bienes del Dominio Público de la Ciudad y se los entrega en concesión por 10 años es indudable que se debió cumplir con esta mayoría para la sanción de la ley 5.728 y por consiguiente en su modificatoria 6.036, que si bien dice “5 años”, ello no es mas que un artilugio por cuanto las concesiones del servicio se realizan por 10 años
Asimismo también están incluidas en lo establecido por el inciso 4to del artículo 82 de la CCABA que dice:” Aprueba transacciones, dispone la desafectación del dominio público y la disposición de bienes inmuebles de la Ciudad.”
No hay duda alguna que las normas aquí atacadas están “disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad”. Según la Real Academia Española “disponer“ es: “…5. intr. Der. Ejercitar en algo facultades de dominio, enajenarlo o gravarlo, en vez de atenerse a la posesión y disfrute. Testar acerca de ello.” Es innegable que estas leyes, según sus expresiones, están “poniendo en orden”, “deliberando, determinando, mandando que hacerse” “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”. Por lo tanto la ley 5.728 como la 6.036 están disponiendo de bienes inmuebles de la Ciudad.
Tal cual expresa la presentación de la que estoy contestando traslado: ”…una mera autorización a favor del concesionario para destino de los vehículos” es una disposición de estos predios, lo cuales solo podrán ser utilizados como “playas de acarreo”, y cumple con la segunda parte de la definición de la Real Academia Española del término que en su parte final dice:  “en vez de atenerse a la posesión y disfrute”.
Por otra parte es de especial interés el análisis de lo vertido en la oportunidad de la aprobación legislativa de segunda lectura por la Diputada Cristina García de Aurteneche, del Bloque “Vamos Juntos”: “....En primer lugar, quiero aclarar, una vez más, por qué se autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo, la autoridad de aplicación podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una evaluación técnica, con el objetivo de determinar el estado de estos predios y la pertinencia de la autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno o algunos de estos predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o autorización de uso para estas playas u otras que decida la autoridad de aplicación.” En estas palabras se manifiesta claramente, como ya marcamos anteriormente, que la determinación de reducir de 10 a 5 años la concesión del uso de los predios de las “playas de acarreo”, siendo de 10 años la concesión del servicio, es solo una maniobra para burlar el mandato de la CCABA.  Así, con que de los 11 predios, uno solo de ellos se vuelva a concesionar por otros 5 años se estaría burlando de la Constitución. Y por lo que se entiende de sus palabras, la mayoría de ellos seria nuevamente asignado a “playa de acarreo”.
El año pasado se presentó un proyecto de ley, que lleva el número 2.162 –D-2017 (con estado parlamentario y asignado a la Comisión de Tránsito y Transporte) que, según lo establecido en los artículos 154 y 155 del Reglamento Interno de la Legislatura, debería haber sido tratado de manera conjunta con el proyecto modificatorio de la Ley 5.728 presentado por el Ejecutivo, no obstante ello nunca fue tratado.
Artículos del Reglamento de la Legislatura de la Ciudad:


ARTÍCULO 154: Tratamiento simultáneo. Cuando se encuentren a estudio de una o varias Comisiones de Asesoramiento más de un expediente referido al mismo asunto, y la naturaleza del proyecto sea la misma, el dictamen que recaiga debe contener el análisis de todos los proyectos, enumerados por orden de presentación. La consideración por la Legislatura de estos asuntos debe ser simultánea, previa inclusión de todos los expedientes relacionados, en el mismo Orden del Día.

ARTICULO 155: Preferencias. Cuando se pida una preferencia para el tratamiento de un proyecto, y existan otras iniciativas de la misma naturaleza, referidas al mismo asunto, el otorgamiento de la preferencia implica idéntico tratamiento para los restantes expedientes vinculados al tema.
Puede consultarse el reglamente en el siguiente link:
A continuación destaco fragmentos de la versión taquigráfica sobre la discusión en segunda lectura del proyecto modificatorio de la ley 5728, que devino en la Ley 6.036:
“Sr. Depierro:....plantear que la Ciudad va a permanecer con la propiedad de los predios es algo que, sinceramente, no suma nada al proyecto de ley. Cada vez que hay una concesión –por ejemplo, como fue la del Ecoparque u otras tantas concesiones que tratamos aquí–, la Ciudad siempre mantiene la propiedad. El hecho de que la ciudad mantenga la propiedad no anula los vicios que puede llegar a tener esta concesión. Aunque sea necesario para el servicio de funcionamiento de las grúas, desde el momento en que como vecino particular no puedo hacer uso de esas playas –únicamente lo van a poder hacer los concesionarios–, el uso de esos predios sale de la órbita de la ciudad. Para no repetirme, porque sinceramente no cambió una coma del proyecto de ley entre la primera lectura y esta votación, quiero manifestar mi voto negativo. Lamento que estemos ante un proyecto que seguramente va a seguir judicializado por no habernos dado la posibilidad de conseguir estos consensos, que nos hubieran permitido tener una ley con 40 votos, como nos estaban exigiendo....”.
“Sr. Del Corro: ..... Lo saben muy bien. El año pasado hubo un fallo dictado por el juez Ferrer; a principios de este año, hubo otro fallo de fondo en primer grado. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley 2728. Algunos de ellos ahora se modifican en este proyecto. Lo votaron con 34 votos, lo van a seguir votando sin los 40 votos necesarios y lo que sería por lo menos legal –ya no hablemos de justo– para la ciudad. No lo van a hacer, por lo cual se recurrirá a la Justicia, como están haciendo distintos sectores, y ahí se verá quién tiene la razón, aunque ya sabemos cómo avanzan con la colonización de ese sector. Quiero agregar que es un poco gracioso cuando se señala que los terrenos los va a mantener la Ciudad de Buenos Aires; que no los va a perder la Ciudad de Buenos Aires; que no es una concesión de los terrenos. Ustedes les dan a la empresa los empleados y los terrenos; llámenlo como quieran. Es una concesión. .....”.
“Sr. Guouman.- Señor presidente: vamos a darle continuidad a nuestra posición en esta materia. Nosotros discutimos enfáticamente el tema cuando fue presentado sobre el final del año 2017. Y creemos que el trámite del primer expediente es inconstitucional, por no haber respetado las mayorías agravadas y la doble lectura prevista por la Constitución. Además, las modificaciones que se realizaron y que buscaron subsanar un poco esta situación no alcanzaron o no fueron suficientes. Los predios de dominio público y cualquier permiso que el Estado pretenda conceder deben respetar los mecanismos que, en definitiva, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires tiene previstos”. 
“Sra. Penacca.- Señor presidente: voy a ser breve. Venimos discutiendo hace bastante tiempo esta ley en la Legislatura y esgrimimos nuestros argumentos en la primera lectura. A partir de esta nueva ley estamos subsanando algo que sucedió cuando votamos el sistema de parquímetros a través de la Ley 5.728, teniendo en cuenta que en aquel momento no se reunieron los 40 votos, ni los consensos ni las voluntades necesarias. Por eso, ahora intentamos subsanar el fallo que tuvimos y nos encontramos en este proceso discutiendo una ley que está judicializada y cuestionada en la Justicia .... Es muy difícil seguir insistiendo en que no se están concesionando los predios, sino que es una concesión fantasma, la concesión de la nada misma. Por lo tanto, otra vez la tierra pública es en beneficio de los negocios privados.....Además, hay otro aspecto que nos hace no acompañar esta norma que es una de las cuestiones que quizás fuerzan más y demuestran más cómo esta ley está intentando subsanar que no se juntaron los 40 votos para garantizarle el negocio a estas empresas. Me refiero a la asignación de este uso para estas playas de acarreo, del uso de playa de remisión. En primer lugar, se inventa un uso, que podría estar bien si no fuera que hoy estamos discutiendo un código entero para toda la ciudad, que es el Código Urbanístico y que también ha generado muchísima oposición en muchos sectores de vecinos que también están siendo desoídos por parte del gobierno. Además, sucede una cosa rarísima y es que este uso se da por 5 años. La verdad es que esto no puede tener otro objetivo que intentar salvar que esta ley también sea de 40 votos. Es decir, es solo por 5 años en función de evitar la generación y la construcción de los consensos suficientes porque plantea que por ese tiempo nada más se le asigna ese uso a esas playas que serán las playas de estacionamiento”.
“Sra. García de Aurteneche: ....En primer lugar, quiero aclarar, una vez más, por qué se autoriza el uso por 5 años. Una vez vencido el plazo, la autoridad de aplicación podrá tener mayor control, podrá evaluar y hacer una evaluación técnica, con el objetivo de determinar el estado de estos predios y la pertinencia de la autorización, teniendo la posibilidad de reemplazar alguno o algunos de estos predios y dar así también una nueva ley, un nuevo pedido o autorización de uso para estas playas u otras que decida la autoridad de aplicación”. 
El resultado de la votación fue el siguiente: 56 votos emitidos, 32 afirmativos y 24 negativos. Y a pesar de que no se reunieron los 40 votos necesarios, quedó sancionada la ley, por lo que solo cabe solicitar también su inconstitucionalidad.
III:- PETITORIO:
1)    Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente contestación de traslado.
2)    Se tenga por ampliada la demanda, solicitando por la razones invocadas, la inconstitucionalidad de la ley 6036.
3)    Oportunamente se resuelva con constas a la demandada.
Provean V.E. de conformidad,
SERA JUSTICIA


sábado, noviembre 17, 2018

Pedido de informes y pronto despacho

Amig@s y vecin@s:
                                 Les informamos que por iniciativa de la diputada Inés Gorbea, presidente del bloque Evolución en la Legislatura porteña. Y con el apoyo de todos sus integrantes, diputada Patricia Vischi, diputados HalperinGuouman y  Nosiglia se presento el proyecto 345-D-2018 ver proyecto sobre el cumplimiento del Decreto 220/07 y las obras sanitarias previstas en los barrios de Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Caballito, Palermo, Coghlan y Nuñez. Además  en la última sesión de la Legislatura el bloque Evolución solicito un “Pronto Despacho” para el tratamiento de este pedido de informes.
                                 Por iniciativa del señor Jefe de Gobierno Rodríguez Larreta, en la Legislatura, se está tratando un nuevo Código Urbanístico que permite un poco mas de altura pero mucha más densidad edilicia en la mayoría de la superficie de la Ciudad. Se plantea duplicar su población.
                                Hace 11 años se comprometieron obras por cifras millonarias que debía realizar AYSA. Se estableció que si AYSA no cumplía debían ser realizadas por la Ciudad. El actual estado de colapso. Continuo estancamiento y tapones muestran claramente que no fueron realizadas. Colapso cloacal Caballito
                                Asimismo la situación de la provisión de corriente eléctrica  es altamente deficitaria, con obras prometidas no realizadas y cortes y bajas de tensión en el suministro. Colapso electrico Caballito
                                Por todo  esto solicitamos que se declare la Emergencia Ambiental en el barrio y se suspenda el otorgamiento de permisos de obras nuevas multi familiares en los polígonos con zonificaciones R2aII, C3 y E, hasta que se completen los trabajos de infraestructura sanitarias comprometidas en el Decreto 220/07 de la Ciudad de Buenos Aires y mediante el convenio 3/07 entre la Ciudad y AYSA. Como así también todas las intervenciones que sean necesarias en virtud de las proyecciones de densidad de la zona. Y de la misma manera con las obras comprometidas o necesarias para ser realizadas por la empresa EDESUR.
                               El Gobierno de la Ciudad debe garantizar la seguridad de los habitantes. Que nos encontramos en peligro ante el estado de colapso y crisis que presentan servicios públicos fundamentales. Como consecuencia de la entrega de “Certificaciones de factibilidad” sin la realización de las obras de infraestructura comprometidas.
                                                                                                              Los saluda fraternalmente 
                                                                                                    Gustavo Desplats
                                                                                                                Proto Comuna Caballito
Contacto: 15-3833-8491

viernes, noviembre 16, 2018

Pedido de informes 345-D-2018 sobre el estado de las cloacas de V Urquiza, V Pueyrredon, Palermo, Coglhan y Caballito


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º - El Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires informará a esta Legislatura, a través de los organismos correspondientes y dentro del plazo de treinta (30) días corridos, sobre los siguientes puntos relacionados con el  convenio firmado entre la empresa AySA y la Ciudad de Buenos Aires como consecuencia de lo establecido por los Decretos 1929/06, 220/07 y la ley 2.359:
 
1.      La nómina completa de las obras sanitarias previstas en los barrios de Villa Pueyrredón, Villa Urquiza, Caballito, Palermo, Coghlan y Nuñez y de sus tiempos de ejecución estimados de resultas de la aplicación de las normas precitadas.

2.    Las fechas de realización de las obras realizadas en los barrios arriba detallados. Informe  si las mismas formaban parte de las calificadas como de "demanda inmediata", de "corto plazo" o de "mediano plazo" en el informe de la empresa AySA. 
 
3.      El presupuesto oficial de las obras ya realizadas y  de las pendientes de ejecución, acompañando los antecedentes, estudios, contrataciones,  análisis y consultas efectuadas atinentes a las mismas.
 
4.      Indique la existencia o no de estudios sobre una posible contaminación a los acuíferos Pampa y Puelche y de sus probables consecuencias insalubres sobre la población de la Ciudad de Buenos Aires como producto de las perdidas y roturas de caños señaladas en el informe de AySA de enero de 2007. De existir los mismos, se remitirá copias con su respuesta  a la Legislatura.
 
5.      Explicitar el área de la administración de la Ciudad que actuó como contralor del cumplimiento del Decreto 220/07 y de la Ley 2.359 desde su
entrada en vigencia hasta la actualidad.

6.      Si,  en el caso de no haberse realizado las obras  sanitarias comprometidas,  ha implementado alguna solución a la situación existente. De ser así remita toda la información del caso a la Legislatura, identificando las dependencias competentes.
 
7.      Si para el caso de  que no se hubiesen realizado las obras de infraestructura  sanitaria comprometidas,  ha suspendido la entrega de permisos de obra nueva y de finales de obra como medida preventiva y mitigadora del daño ambiental. Si así no fuera,   informara cuales otra/s medida/s adoptó para preservar el medio ambiente y evitar o mitigar la contaminación, remitiendo con su respuesta toda la información del caso e identificando las dependencias que participaron y participan en la ejecución de aquellas.
 
8.      Si el Poder Ejecutivo ha iniciado algún tipo de actuación interna para determinar las eventuales responsabilidades emergentes del incumplimiento del convenio entre la Ciudad y la empresa AySA y del Decreto 220/07 y la
Ley 2.359. En su caso,  remitirá copia de las actuaciones administrativas labradas al respecto  a la Legislatura. De no existir los mismos informará  los motivos de tal extremo y los responsables de tal decisión.
   
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
  

FUNDAMENTOS
  
Señor Presidente:

El motivo de este pedido es  obtener certeza sobre denuncias vecinales referidas a diferentes normas y convenios vigentes cuyos incumplimientos estarían exponiendo a la Ciudad de Buenos Aires y a sus habitantes a un importante daño y peligro ambiental. Si se confirmase el altísimo grado que se le asigna al incumplimiento del convenio firmado con AySA  en febrero de 2007, del Decreto 220/07 y de la Ley 2.359 estaríamos ante la desgraciada situación de haber seguido contaminando durante cuatro (5) años los acuíferos Pampa y Puelche con agua potabilizada, y lo que es aún peor, con residuos cloacales.

El Decreto 1929/06 suspendió la entrega de permisos de obras nuevas en 6 barrios de la  Ciudad por 90 días e impuso la realización de estudios de sus redes a los proveedores de gas, corriente eléctrica,  agua y recolección de cloacales, a  efectos de verificar las numerosas denuncias sobre la saturación de tales redes.

Como resultado de los estudios realizados,  la empresa AySA presentó un informe por el que  dio cuenta de la dramática situación que atraviesa  la provisión de agua y de los sistemas cloacales en seis de esos barrios, Villa Urquiza, Villa Pueyrredón, Caballito, Palermo, Coghlan y Núñez. En su informe documentó la necesidad de realizar de manera urgente la renovación de 154 kilómetros de redes de agua, que incluyen 13,9 kms. de refuerzos de la red maestra, 30 kms. de renovación de cabeceras y más de 140 kms. de renovación de colectoras. La situación de la red cloacal, según la empresa,  era todavía más dramática,  con requerimientos de obras imperiosas por un total de 134 kms. de cañerías. Estas obras demandaban hace 4 años atrás más de 235 millones de pesos.

Pese a la gravedad de la situación, tales obras no fueron realizadas hasta la fecha,  incumpliéndose con lo establecido por el Decreto 220/07 para la entrega de permisos de obra en los 6 barrios implicados; normativa que fue generalizada posteriormente a toda la Ciudad por la Ley 2.359 (BOCBA N° 2736 del 31/07/2007) que previó que "Para obras nuevas o de ampliación de obras existentes, en edificios destinados a vivienda multifamiliar: certificado de disponibilidad de recursos de redes de servicios públicos. Las empresas prestatarias certificarán que la infraestructura instalada es suficiente para satisfacer el incremento de la demanda que generará la obra nueva, sin deterioro de la calidad del servicio. "La empresa prestataria de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales certificará las especificaciones correspondientes a presión de agua, caudal de agua, continuidad del servicio de abastecimiento de agua potable e inundaciones por desbordes de desagües cloacales establecidos en las normas de servicio"

Como  lo demuestra el Resumen Ejecutivo de la empresa AySA sobre la red de agua, del año 2007: "….el estudio comprendió la identificación de conductos con una escasa capacidad de "transportar y entregar" mas caudal del actual y por tal motivo serán "insuficientes" para satisfacer una demanda adicional.". Más adelante dicho estudio indica que: "la capacidad de conducción de las cañerías de las zonas objeto del estudio, se reduce en rango del 60 a 80% por lo tanto en igual medida
  
se debe reducir el caudal teórico transportado.". En lo que se refiere a la situación cloacal se determinó que: "poseen escasa capacidad de "descargar" más caudal del actual y por tal motivo serán "insuficientes" para satisfacer unas descarga adicional".

Esto, de  no solucionarse,  pone en riesgo de colapso ambiental a seis barrios de la Ciudad  y provoca día a día un incremento de la contaminación y un deterioro de la calidad de vida de los vecinos porteños.

Este proyecto constituye una nueva presentación de los anteriores de autoría del Diputado (MC) Pablo Bergel que tramitó por Expediente nº 94-D-2015  y 282-D-207, del Diputado Gustavo Vera los cuales, por imperio de lo dispuesto en el Reglamento del Cuerpo,  caducaron a la expiración del año parlamentario próximo pasado. Entendemos que la importancia institucional del mismo justifica ampliamente su reiteración.
  
Por lo expuesto, Señor Presidente, solicito la aprobación del presente proyecto.




Calles con Estacionamiento Medido en CABA desde Perez Jose Julian a ZUBERBUHLER CARLOS E.

PEREZ JOSE JULIAN
501
700
1
Sencilla
PERGAMINO
1
100
5
Progresiva 2
PERGAMINO
101
400
5
Sencilla
PERON JUAN DOMINGO TTE. GENERAL
1201
1500
1
Progresiva 1
PERON JUAN DOMINGO TTE. GENERAL
1901
2400
1
Progresiva 1
PERON JUAN DOMINGO TTE. GENERAL
2501
2700
1
Progresiva 1
PERON JUAN DOMINGO TTE. GENERAL
3101
4500
1
Progresiva 2
PERU
401
500
1
Progresiva 1
PERU
501
700
1
Sencilla
PERU
1001
1800
1
Sencilla
PI Y MARGALL
601
700
1
Sencilla
PI Y MARGALL
801
900
1
Sencilla
PI Y MARGALL
1001
1300
1
Sencilla
PICHINCHA
1
100
1
Progresiva 1
PICHINCHA
101
500
1
Progresiva 2
PICHINCHA
501
1600
1
Sencilla
PICO
1601
1700
4
Sencilla
PICO
2201
2500
4
Sencilla
PIEDRAS
1601
2000
1
Sencilla
PIERES
101
880
5
Sencilla
PILCOMAYO
749
1200
1
Sencilla
PINO Virrey del
1451
1600
4
Progresiva 2
PINO Virrey del
3001
3700
4
Sencilla
PINO Virrey del
4101
4400
4
Sencilla
PINZON
901
1700
1
Sencilla
PIZARRO
5201
6000
5
Sencilla
PLANES
601
1400
3
Sencilla
PLAZA
701
1600
4
Sencilla
PLAZA VICTORINO de la Dr.
901
1900
4
Sencilla
POLA
1
100
5
Progresiva 2
POLA
101
850
5
Sencilla
POLIZA PRACTICO
901
1000
1
Sencilla
PORTELA
1
100
3
Progresiva 2
PORTELA
101
400
3
Sencilla
PORTUGAL
501
600
3
Sencilla
POSADAS
1101
1300
1
Sencilla
POSADAS
1301
1800
2
Sencilla
POTOSI
3701
4500
1
Sencilla
PRELADO DON BUENAVENTURA RISSO PATRON
1
100
5
Progresiva 2
PRELADO DON BUENAVENTURA RISSO PATRON
101
150
5
Sencilla
PRINGLES
1
100
1
Progresiva 2
PRINGLES
101
500
1
Sencilla
PRINGLES
501
1200
1
Progresiva 2
PRINGLES
1201
1500
2
Progresiva 2
PRINS ENRIQUE
1401
1500
4
Sencilla
PUAN
1
200
3
Progresiva 2
PUAN
201
600
3
Sencilla
PUERTO PRINCIPE
2501
2600
4
Sencilla
PUEYRREDON HONORIO DR. AV.
301
1000
3
Sencilla
PUEYRREDON HONORIO DR. AV.
1201
2200
2
Sencilla
PUJOL
501
1600
3
Sencilla
PUMACAHUA
1
100
3
Progresiva 2
PUMACAHUA
101
400
3
Sencilla
PUNTA ARENAS
1601
2000
2
Sencilla
PY COMODORO AV.
1701
2400
1
Progresiva 2
QUERANDIES
4201
4500
1
Sencilla
QUESADA
1501
2000
4
Sencilla
QUESADA
2001
2900
4
Progresiva 2
QUESADA
2901
3200
4
Sencilla
QUINTANA MANUEL PRES. AV.
401
700
2
Sencilla
QUINTEROS LIDORO J. AV.
901
1184
4
Sencilla
QUINTEROS LIDORO J. AV.
1201
1500
4
Sencilla
QUIRNO
101
400
3
Sencilla
QUIRNO COSTA NORBERTO Dr.
1201
1300
2
Progresiva 2
QUIROGA HORACIO
1901
2000
4
Sencilla
QUITO
3601
3900
1
Sencilla
QUITO
3901
4400
1
Progresiva 2
RAFAELA
3501
4000
5
Sencilla
RAFAELA
4151
5300
5
Sencilla
RAMALLO
2401
2500
4
Sencilla
RAMIREZ DE VELAZCO JUAN
1
1100
2
Progresiva 2
RAMIREZ DE VELAZCO JUAN
1301
1320
2
Sencilla
RAMIREZ DE VELAZCO JUAN
1401
1600
2
Sencilla
RAMOS MEJIA
601
800
3
Sencilla
RAMOS MEJIA
801
1100
3
Progresiva 2
RAMOS MEJIA JOSE MARIA DR. AV.
1501
1700
1
Progresiva 2
RAUCH
3901
4000
1
Progresiva 2
RAVIGNANI EMILIO Dr.
1101
2300
2
Sencilla
RAVIGNANI EMILIO Dr.
2301
2400
2
Progresiva 2
RAVIGNANI EMILIO Dr.
2501
2600
2
Progresiva 2
RAWSON
1
66
1
Progresiva 2
RAWSON
171
400
1
Sencilla
REPETTO NICOLAS DR.
1
100
3
Progresiva 2
REPETTO NICOLAS DR.
101
700
3
Sencilla
REPETTO NICOLAS DR.
801
1400
3
Sencilla
REPETTO NICOLAS DR.
1401
2204
2
Sencilla
REPUBLICA ARABE SIRIA
2501
2800
2
Progresiva 2
REPUBLICA ARABE SIRIA
2801
3400
2
Sencilla
REPUBLICA DE ESLOVENIA
1701
2000
2
Progresiva 2
REPUBLICA DE INDONESIA
1
100
3
Progresiva 2
REPUBLICA DE LA INDIA
2701
3200
2
Sencilla
RICCHIERI PABLO Tte. Gral.
2701
3200
4
Sencilla
RICCIO GUSTAVO
101
200
3
Sencilla
RIGLOS
101
300
3
Progresiva 2
RINCON
1
100
1
Progresiva 1
RINCON
101
200
1
Progresiva 2
RINCON
401
500
1
Progresiva 2
RINCON
1201
1600
1
Sencilla
RIO DE JANEIRO
601
800
3
Sencilla
RIO DE JANEIRO
801
1100
3
Progresiva 2
RIO GRANDE
101
200
5
Sencilla
RIO PIEDRAS
1701
1800
4
Sencilla
RIOBAMBA
301
700
1
Progresiva 1
RIOBAMBA
801
1200
2
Progresiva 1
RIOBAMBA
1201
1300
2
Progresiva 2
RIVADAVIA AV.
1101
1500
1
Progresiva 1
RIVADAVIA MARTIN COMODORO
1601
1900
4
Sencilla
RIVADAVIA MARTIN COMODORO
2201
2400
4
Sencilla
RIVAROLA RODOLFO Dr.
101
200
1
Progresiva 1
RIVERA INDARTE AV.
101
400
3
Sencilla
RIVERA PEDRO I. Dr.
2401
2900
4
Progresiva 2
RIVERA PEDRO I. Dr.
2901
3200
4
Sencilla
RIVERA PEDRO I. Dr.
4501
5600
4
Sencilla
ROBLA JUAN F. de la
901
1000
3
Sencilla
ROCAMORA
4001
4600
1
Progresiva 2
ROCHA DARDO
2901
3000
2
Sencilla
RODNEY
1
400
2
Sencilla
RODO JOSE E.
3701
4650
5
Sencilla
RODRIGUEZ MANUEL A. GENERAL
1101
1300
3
Sencilla
RODRIGUEZ MANUEL A. GENERAL
1301
2200
2
Sencilla
RODRIGUEZ MARTIN
101
120
1
Sencilla
RODRIGUEZ MARTIN
201
500
1
Sencilla
RODRIGUEZ PEÑA
201
700
1
Progresiva 1
RODRIGUEZ PEÑA
801
900
2
Progresiva 1
RODRIGUEZ PEÑA
1001
1100
1
Progresiva 1

RODRIGUEZ PEÑA
1201
1300
1
Progresiva 2
ROJAS
201
1100
3
Sencilla
ROJAS
1101
2300
2
Sencilla
ROMERO D.
1801
1900
4
Sencilla
ROMERO EDUARDO Sgto.
2501
2600
4
Sencilla
ROOSEVELT FRANKLIN D.
1501
2000
4
Sencilla
ROOSEVELT FRANKLIN D.
2001
2900
4
Progresiva 2
ROOSEVELT FRANKLIN D.
2901
3200
4
Sencilla
ROOSEVELT FRANKLIN D.
4501
5200
4
Sencilla
ROOSEVELT FRANKLIN D. AV.
5201
5600
4
Sencilla
ROSALES AV.
1
400
1
Progresiva 1
ROSETI
1
1300
2
Sencilla
ROSETI
1301
2200
4
Sencilla
RUGGIERI SILVIO L.
2701
3100
2
Sencilla
RUIZ DE LOS LLANOS
1
100
5
Progresiva 2
RUIZ DE LOS LLANOS
101
200
5
Sencilla
RUIZ HUIDOBRO
1601
1850
4
Sencilla
RUIZ HUIDOBRO
2201
2500
4
Sencilla
RUSSEL
4901
5100
2
Progresiva 2
RUY DIAZ DE GUZMAN
1
400
1
Sencilla
RUY DIAZ DE GUZMAN
601
800
1
Sencilla
SAAVEDRA
401
500
1
Progresiva 2
SAAVEDRA
501
1300
1
Sencilla
SAENZ MANUELA
301
600
1
Progresiva 2
SAENZ PEÑA LUIS PRES.
601
700
1
Sencilla
SAENZ PEÑA LUIS PRES.
801
1600
1
Sencilla
SAENZ VALIENTE ANSELMO
1
100
5
Progresiva 2
SAENZ VALIENTE ANSELMO
101
200
5
Sencilla
SAENZ VALIENTE JUAN PABLO
901
1200
4
Sencilla
SALMUN FEIJOO JOSE AARON
325
800
1
Sencilla
SALOTTI MARTHA
301
600
1
Progresiva 2
SAN BENITO DE PALERMO
1501
1700
2
Progresiva 2
SAN BLAS
1601
2000
3
Sencilla
SAN CARLOS
1
70
1
Progresiva 2
SAN IGNACIO
3601
3700
1
Sencilla
SAN IRENEO
101
300
3
Progresiva 2
SAN IRENEO
301
400
3
Sencilla
SAN ISIDRO LABRADOR AV.
3951
4599
4
Sencilla
SAN ISIDRO LABRADOR AV.
4752
4900
4
Sencilla
SAN JOSE
101
400
1
Progresiva 1
SAN JOSE
1263
1600
1
Sencilla
SAN JOSE DE CALASANZ
101
300
3
Progresiva 2
SAN JOSE DE CALASANZ
301
800
3
Sencilla
SAN JUAN AV.
201
1000
1
Sencilla
SAN JUAN AV.
2401
3000
1
Sencilla
SAN LORENZO
201
300
1
Sencilla
SAN LUIS
2401
2700
1
Progresiva 1
SAN LUIS
2701
3500
1
Progresiva 2
SAN MARTIN
1351
1400
1
Progresiva 2
SAN MARTIN DE TOURS
2801
3200
2
Sencilla
SAN MATEO
3701
3800
2
Progresiva 2
SAN NICOLAS
1
600
5
Progresiva 2
SAN NICOLAS
601
800
5
Sencilla
SAN SEBASTIAN
401
500
3
Sencilla
SANABRIA
601
1100
5
Sencilla
SANCHEZ
1701
2300
3
Sencilla
SANCHEZ DE BUSTAMANTE
1
100
1
Progresiva 2
SANCHEZ DE BUSTAMANTE
101
200
1
Sencilla
SANCHEZ DE BUSTAMANTE
201
1100
1
Progresiva 2
SANCHEZ DE BUSTAMANTE
1101
2200
2
Progresiva 2
SANCHEZ DE BUSTAMANTE
2201
2700
2
Sencilla
SANCHEZ DE LORIA
1
400
1
Progresiva 2
SANCHEZ DE LORIA
401
1300
1
Sencilla
SANCHEZ DE THOMPSON MARIQUITA
201
400
1
Progresiva 2
SANTA ROSA
4901
5200
2
Progresiva 2
SANTA TERESA
1401
1500
1
Sencilla
SANTIAGO DE CHILE
6401
6500
5
Sencilla
SARACHAGA
4201
5700
5
Sencilla
SARANDI
1
100
1
Progresiva 1
SARANDI
101
300
1
Progresiva 2
SARANDI
401
500
1
Progresiva 2
SARANDI
501
700
1
Sencilla
SARANDI
801
1200
1
Sencilla
SARANDI
1301
1600
1
Sencilla
SARMIENTO
1201
1500
1
Progresiva 1
SARMIENTO
1601
2200
1
Progresiva 1
SARMIENTO
2301
2800
1
Progresiva 1
SAVIO MANUEL N. GRAL.
201
600
2
Progresiva 2
SCALABRINI ORTIZ RAUL
2601
2900
2
Progresiva 2
SCALABRINI ORTIZ RAUL
2901
3000
2
Sencilla
SCALABRINI ORTIZ RAUL
3101
3400
2
Sencilla
SCALABRINI ORTIZ RAUL
3501
3650
2
Sencilla
SCHMIDL ULRICO
5101
6100
5
Sencilla
SEGUI F. J. ALTE.
251
900
3
Sencilla
SEGUI F. J. ALTE.
1201
2000
3
Sencilla
SEGUI F. J. ALTE.
2001
2400
2
Sencilla
SEGUI JUAN FRANCISCO
3501
4000
2
Sencilla
SEGUI JUAN FRANCISCO
4401
4750
2
Sencilla
SEGUROLA AV.
201
700
5
Sencilla
SEGUROLA AV.
917
1225
5
Sencilla
SENILLOSA
101
300
3
Progresiva 2
SENILLOSA
301
900
3
Sencilla
SERRANO
1
1599
2
Progresiva 2
SEVILLA
2901
3000
2
Sencilla
SINCLAIR
2901
3300
2
Sencilla
SIVORI EDUARDO
2901
3000
2
Sencilla
SNO (ALT NECOCHEA 100)
201
300
1
Sencilla
SNO (ALT NECOCHEA 200)
1
100
1
Sencilla
SNO (ALT.IRALA 100)
101
200
1
Sencilla
SNO(ALT PI Y MARGALL 900)
901
1000
1
Sencilla
SOFIA
1501
1600
4
Sencilla
SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA
401
1400
2
Progresiva 2
SOLDADO DE LA INDEPENDENCIA
1401
1530
4
Progresiva 2
SOLER
3201
5200
2
Progresiva 2
SOLER
5401
6100
2
Sencilla
SOLIER DANIEL de Alte.
901
1200
4
Sencilla
SOLIS
101
400
1
Progresiva 1
SORIA
5101
5200
2
Progresiva 2
SOURIGUES CARLOS Cnel.
2501
2700
4
Sencilla
SPEGAZZINI CARLOS
401
500
1
Progresiva 2
SPEGAZZINI CARLOS
501
600
1
Sencilla
SUAREZ
901
1700
1
Sencilla
SUCRE ANTONIO JOSE de Mcal.
901
1400
4
Sencilla
SUCRE ANTONIO JOSE de Mcal.
1651
2000
4
Sencilla
SUCRE ANTONIO JOSE de Mcal.
2001
2900
4
Progresiva 2
SUCRE ANTONIO JOSE de Mcal.
2901
3200
4
Sencilla
SUCRE ANTONIO JOSE de Mcal.
4301
4800
4
Sencilla
SUECIA
501
600
5
Sencilla
SUIPACHA
1401
1500
1
Progresiva 2
SUNCHALES
401
900
2
Sencilla
SUPERI
1101
1800
4
Sencilla
SUSINI ANTONIO Cnel.
2101
2400
2
Sencilla
TACUARI
301
400
1
Progresiva 1
TACUARI
1701
2100
1
Sencilla
TAFI
101
200
5
Sencilla
TAGLE
2501
2900
2
Sencilla
TALCAHUANO
601
700
1
Progresiva 1
TALCAHUANO
701
1200
1
Progresiva 1
TAMBORINI JOSE PASCUAL
2501
2700
4
Sencilla
TAPALQUE
4301
4800
5
Sencilla
TASSO
2601
2800
4
Sencilla
TEDIN JUEZ
2701
3200
2
Sencilla
TEGUCIGALPA
1401
1500
4
Sencilla
TEMPERLEY
1101
1200
4
Sencilla
TERRADA
301
700
3
Progresiva 2
TERRADA
701
1100
3
Sencilla
TERRERO
1
100
3
Progresiva 2
TERRERO
101
900
3
Sencilla
TERRERO
1601
2300
3
Sencilla
TERRERO
2301
2500
2
Sencilla
TERRY JOSE A.
201
400
3
Sencilla
THAMES
1
2400
2
Progresiva 2
THOMPSON
401
800
3
Sencilla
THORNE
301
500
3
Sencilla
TIMBO
1801
1900
3
Progresiva 2
TORRENT
1101
1500
4
Sencilla
TOTORAL
901
1000
1
Sencilla
TREINTA Y TRES ORIENTALES
101
300
1
Progresiva 2
TREINTA Y TRES ORIENTALES
301
1000
1
Sencilla
TRELLES MANUEL R.
601
900
3
Sencilla
TRELLES MANUEL R.
1601
2300
3
Sencilla
TRELLES MANUEL R. AV.
2301
2700
2
Sencilla
TRES ARROYOS
101
400
2
Progresiva 2
TRES ARROYOS
401
950
2
Sencilla
TRES ARROYOS
951
1700
3
Sencilla
TRES LOMAS
501
700
2
Sencilla
TREVERIS
2301
2370
4
Progresiva 2
TREVERIS
2371
2700
4
Sencilla
TRIESTE
4401
4550
5
Sencilla
TRIUNVIRATO AV.
4601
4700
4
Progresiva 2
TRIUNVIRATO AV.
4701
5000
4
Sencilla
TROILO ANIBAL
901
1000
1
Progresiva 2
TRONADOR
1
300
2
Sencilla
TRONADOR
301
1600
4
Sencilla
TUCUMAN
1
200
1
Progresiva 1
TUCUMAN
1201
1300
1
Progresiva 1
TUCUMAN
1401
1500
1
Progresiva 1
TUCUMAN
1601
2700
1
Progresiva 1
TUCUMAN
2701
3900
1
Progresiva 2
TUNEZ
2501
2600
4
Sencilla
TUPAC AMARU
951
1200
5
Sencilla
TUYU
1
100
5
Progresiva 2
TUYUTI
6501
6700
5
Sencilla
UGARTE MANUEL
1501
2000
4
Sencilla
UGARTE MANUEL
2001
2900
4
Progresiva 2
UGARTE MANUEL
2901
3200
4
Sencilla
UGARTECHE
2801
3400
2
Sencilla
URDANETA
1
100
5
Progresiva 2
URDANETA
101
170
5
Sencilla
URDININEA
1601
1800
4
Sencilla
URIARTE
801
1020
2
Progresiva 2
URIARTE
1401
2500
2
Progresiva 2
URIBURU JOSE E. Pres.
101
700
1
Progresiva 1
URIBURU JOSE E. Pres.
1001
1200
2
Progresiva 1
URIBURU JOSE E. Pres.
1201
1400
2
Progresiva 2
URIBURU JOSE E. Pres.
1401
1800
2
Sencilla
URQUIZA Gral.
501
1200
1
Sencilla
URUGUAY
801
1300
2
Progresiva 1
URUGUAY
201
400
1
Progresiva 1
URUGUAY
1301
1400
2
Progresiva 2
URUGUAY AV.
501
700
1
Progresiva 1
USHUAIA PASAJE (PJE. PARTICULAR)
1901
2000
4
Sencilla
USPALLATA
401
1000
1
Sencilla
VALDENEGRO
2501
2700
4
Sencilla
VALLE
1
1500
3
Sencilla
VALLE ARISTOBULO DEL
901
2100
1
Sencilla
VALLESE FELIPE
401
1200
3
Sencilla
VALLESE FELIPE
1301
3200
3
Sencilla
VALLESE FELIPE
3201
4100
5
Sencilla
VARELA
1
100
3
Progresiva 2
VARELA
101
400
3
Sencilla
VARSOVIA
2901
3000
4
Sencilla
VEDIA
1601
1700
4
Sencilla
VEDIA
2201
2400
4
Sencilla
VEGA NICETO Cnel.
4601
5300
2
Progresiva 2
VEGA NICETO Cnel. AV.
5422
6100
2
Sencilla
VELEZ BERNARDO DR.
1701
1800
4
Sencilla
VENEZUELA
1
200
1
Progresiva 1
VENEZUELA
2101
2500
1
Progresiva 2
VENEZUELA
2701
2800
1
Progresiva 2
VENEZUELA
2801
3100
1
Sencilla
VENEZUELA
3201
3500
1
Sencilla
VERA
1
1000
2
Progresiva 2
VERA PEÑALOZA  ROSARIO
301
700
1
Progresiva 2
VIALE LUIS
1
400
2
Progresiva 2
VIALE LUIS
801
1600
3
Sencilla
VIAMONTE
1
200
1
Progresiva 1
VIAMONTE
2801
3000
1
Progresiva 2
VICTORICA BENJAMIN GENERAL AV.
2301
2500
4
Progresiva 2
VIDAL
1401
3000
4
Progresiva 2
VIDAL
3001
3100
4
Sencilla
VIDELA CASTILLO
801
900
3
Sencilla
VIDELA NICOLAS E.
401
600
3
Sencilla
VIDT
1601
2200
2
Progresiva 2
VIEL
201
300
3
Progresiva 2
VIEL
301
900
3
Sencilla
VILA NICOLAS
401
500
3
Sencilla
VILELA
1601
1900
4
Sencilla
VILELA
2201
2600
4
Sencilla
VILLAFAÑE BENJAMIN
2101
2200
2
Sencilla
VILLAFAÑE WENCESLAO
201
800
1
Sencilla
VILLAFAÑE WENCESLAO
1001
1700
1
Sencilla
VILLAFLOR AZUCENA
301
500
1
Progresiva 2
VILLANUEVA
901
1400
2
Progresiva 2
VILLARROEL
1001
1100
2
Progresiva 2
VILLARROEL
1101
1500
2
Sencilla
VIRASORO
2301
2400
2
Progresiva 2
VIRASORO VALENTIN
701
1100
3
Sencilla
VIRASORO VALENTIN
1101
2000
2
Progresiva 2
VIRGILIO
1
100
5
Progresiva 2
VIRGILIO
101
150
5
Sencilla
VIRGILIO
201
600
5
Sencilla
VIRREYES
3001
3100
4
Sencilla
VITTORIA FRANCISCO de
2301
2400
2
Sencilla
VOLTA
1801
1900
2
Progresiva 2
VOLTAIRE
5801
6000
2
Sencilla
VUCETICH JUAN
401
600
5
Sencilla
VUELTA DE OBLIGADO
1101
1300
2
Progresiva 2
VUELTA DE OBLIGADO
1401
1600
4
Progresiva 2
VUELTA DE OBLIGADO
1701
1900
4
Progresiva 2
VUELTA DE OBLIGADO
2001
2900
4
Progresiva 2
VUELTA DE OBLIGADO
2901
4900
4
Sencilla
WARNES AV.
1
300
2
Progresiva 2
WARNES AV.
401
1000
2
Progresiva 2
WARNES AV.
1001
1400
2
Sencilla
WHITE
1
100
5
Progresiva 2
WHITE
101
990
5
Sencilla
YAPEYU
1
400
1
Progresiva 2
YAPEYU
401
1000
1
Sencilla
YATAY
301
500
1
Sencilla
YATAY
501
1200
1
Progresiva 2
YERBAL
1
200
3
Progresiva 2
YERBAL
301
1650
3
Progresiva 2
YERBAL
1701
2800
3
Progresiva 2
YERBAL
2901
3200
3
Progresiva 2
YERBAL
3201
6400
5
Progresiva 2
YRIGOYEN HIPOLITO
1901
2700
1
Progresiva 1
YRIGOYEN HIPOLITO AV.
4201
4400
1
Progresiva 2
ZABALA
1501
2400
2
Progresiva 2
ZABALA
2401
2600
4
Progresiva 2
ZABALA
2601
2700
4
Sencilla
ZABALA
2801
3500
4
Sencilla
ZABALA
3501
4000
2
Sencilla
ZANNI PEDRO COMODORO
201
400
1
Progresiva 2
ZAPATA
1
400
2
Progresiva 2
ZAPATA
401
700
4
Progresiva 2
ZAPIOLA
1
1600
4
Sencilla
ZAPIOLA
1631
2500
4
Sencilla
ZAPIOLA
2601
3100
4
Sencilla
ZARRAGA
3301
4000
4
Sencilla
ZAVALIA
2001
2200
4
Sencilla
ZELADA
4401
5600
5
Sencilla
ZELAYA
3001
3200
1
Progresiva 2
ZENTENO
3101
3200
2
Sencilla
ZOLA EMILIO
5101
5200
2
Progresiva 2
ZUBERBUHLER CARLOS E.
1701
1830
4
Sencilla